Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-5511)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37063
EXPONEN
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con fecha 27 de agosto de 2021, se suscribió el convenio de ejecución de proyectos
con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE) el día 25 de septiembre de 2021.
El 10 de octubre de 2023, el Consejo de la Unión Europea aprobó una Decisión de
Ejecución que modificó la previa Decisión de 13 de julio de 2021, relativa a la evaluación
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Esta decisión quedó
reflejada en el anexo revisado que acompaña a la modificación de la Decisión de
Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1).
En virtud de la Decisión mencionada, se formalizó la adenda de modificación del
Convenio de Colaboración entre este Ministerio y la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, publicada mediante Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales (BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2024). En la cláusula
cuarta de la misma denominada «Modificación de Anexos», se estableció un plazo para
que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha presentase un anexo III revisado
para recoger las adaptaciones a las que obliga la Decisión de Ejecución del Consejo
de 10 de octubre de 2023.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada
en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la
ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante
su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el
artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la
normativa nacional y comunitaria vigente.
Por su parte, la Secretaría General de Fondos Europeos, como autoridad
responsable, ha comunicado por escrito la posibilidad de flexibilizar los plazos de
ejecución en función del cronograma de desembolsos previsto para 2024/2025 y de la
evolución en la consecución de los objetivos. En concreto:
– Los objetivos CID 326 y 470 podrán ejecutarse hasta el 1 de junio de 2025.
– El objetivo CID 322 podrá ejecutarse hasta el 1 de septiembre de 2025.
En virtud de lo anterior, y con el fin de asegurar que el convenio original cumpla con
los requisitos establecidos por la Comisión Europea en términos de hitos, objetivos,
justificación y trazabilidad de los proyectos, las partes consideran necesario formalizar la
presente adenda.
De conformidad con la cláusula decimosegunda del convenio, se prevé la posibilidad
de modificar el mismo mediante acuerdo expreso de las partes, siguiendo el
procedimiento de tramitación inicial.
Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan formalizar la
presente adenda con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del anexo III.
Se modifica el anexo III del convenio suscrito, que queda redactado tal y como
aparece en el anexo de la presente adenda.
cve: BOE-A-2025-5511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37063
EXPONEN
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con fecha 27 de agosto de 2021, se suscribió el convenio de ejecución de proyectos
con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE) el día 25 de septiembre de 2021.
El 10 de octubre de 2023, el Consejo de la Unión Europea aprobó una Decisión de
Ejecución que modificó la previa Decisión de 13 de julio de 2021, relativa a la evaluación
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Esta decisión quedó
reflejada en el anexo revisado que acompaña a la modificación de la Decisión de
Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1).
En virtud de la Decisión mencionada, se formalizó la adenda de modificación del
Convenio de Colaboración entre este Ministerio y la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, publicada mediante Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales (BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2024). En la cláusula
cuarta de la misma denominada «Modificación de Anexos», se estableció un plazo para
que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha presentase un anexo III revisado
para recoger las adaptaciones a las que obliga la Decisión de Ejecución del Consejo
de 10 de octubre de 2023.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada
en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la
ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante
su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el
artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la
normativa nacional y comunitaria vigente.
Por su parte, la Secretaría General de Fondos Europeos, como autoridad
responsable, ha comunicado por escrito la posibilidad de flexibilizar los plazos de
ejecución en función del cronograma de desembolsos previsto para 2024/2025 y de la
evolución en la consecución de los objetivos. En concreto:
– Los objetivos CID 326 y 470 podrán ejecutarse hasta el 1 de junio de 2025.
– El objetivo CID 322 podrá ejecutarse hasta el 1 de septiembre de 2025.
En virtud de lo anterior, y con el fin de asegurar que el convenio original cumpla con
los requisitos establecidos por la Comisión Europea en términos de hitos, objetivos,
justificación y trazabilidad de los proyectos, las partes consideran necesario formalizar la
presente adenda.
De conformidad con la cláusula decimosegunda del convenio, se prevé la posibilidad
de modificar el mismo mediante acuerdo expreso de las partes, siguiendo el
procedimiento de tramitación inicial.
Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan formalizar la
presente adenda con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del anexo III.
Se modifica el anexo III del convenio suscrito, que queda redactado tal y como
aparece en el anexo de la presente adenda.
cve: BOE-A-2025-5511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67