Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5496)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Extracción de arenas en aguas profundas de Valencia y transporte para alimentación de playas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36920
colocar la arena en la playa seca y redistribuirla sin pisar la arena húmeda, condición
incluida en la presente resolución. Respecto a las poblaciones de chirla (Chamelea
gallina) y tellina (Donax trunculus), considera importante que se realice una correlación
entre la granulometría del sedimento del yacimiento y la granulometría del sedimento
natural de las playas que se van a regenerar. Esto lo señala relevante ya que ambas son
especies granulodependientes, especialmente la tellina, que tolera un rango
entre 0.125-0.250 mm y sufriría un impacto si la arena de relleno fuera diferente a la
arena nativa.
El promotor indica que los moluscos bivalvos son las especies que más van a sufrir
el impacto del vertido de arena por aterramiento de ejemplares. No obstante, prevé que
la nueva playa sumergida sea recolonizada por las larvas de los moluscos bivalvos que
se mantengan en las zonas próximas a la obra y que no se vean afectadas. Por este
motivo, no considera necesario incorporar medidas compensatorias a la actividad del
marisqueo en ninguna zona de aporte de arenas para regeneración de playas.
En las playas del El Perelló, Pouet y Les Palmeres, los resultados de dos estaciones
de control de población de Chirla y Tellina que la Conselleria dispuso en la zona de las
actuaciones de regeneración en 2016 arrojan unos índices de población muy bajos. El
programa de vigilancia ambiental de las actuaciones incluye el seguimiento de estas
poblaciones.
Durante la fase de explotación, la citada Dirección General de Pesca indica que la
presencia de espigones supondrá un efecto barrera al transporte longitudinal de
sedimentos y al transporte de alevines de zonas inalteradas aguas arriba, impidiendo así
una posible recolonización de especies bentónicas, que de otra manera contribuirían a la
repoblación de especies tras la regeneración de las playas. Por otro lado, la ampliación
de la superficie de playa seca tras la actuación supondrá una alteración de la batimetría
y al igual que con los espigones, se afectarán de forma directa las condiciones actuales
de las poblaciones bentónicas debido al aterramiento y a la turbidez generada.
La granulometría de las arenas vertidas en las playas regeneradas puede suponer
una gran repercusión en las poblaciones de chirla y tellina. Si el tamaño medio del
sedimento vertido es mayor que el presente en la actualidad supondrá una mayor
dificultad de enterramiento para estas poblaciones bentónicas granulodependientes,
pudiendo incluso generar un hábitat no compatible para ellas. Los análisis
granulométricos realizados en las playas del Perelló, Pouet y Les Palmeres en el mes de
abril de 2020 muestran un D50 de 0.25 mm, siendo el D50 del material del yacimiento
de 0.32 mm. Adicionalmente, la caracterización del yacimiento muestra que el tamaño
medio del árido es superior a la prevista inicialmente. Por este motivo la Dirección
General de Pesca de la Generalitat Valenciana indica la necesidad de llevar a cabo un
estudio previo a las obras en todas las zonas a regenerar que permita determinar si
existen poblaciones de estas especies. En el caso de que el estudio previo detecte
poblaciones significativas de chirla y tellina, se deberá realizar un seguimiento de dichas
poblaciones, condición incluida en la presente resolución.
Población, salud humana, atmósfera y cambio climático.
El movimiento de maquinaria pesada y el transporte de materiales durante la
construcción puede ocasionar impactos directos por emisiones a la atmósfera, emisiones
acústicas, así como impactos indirectos por producción de residuos y aumento del tráfico
rodado y cortes temporales de tráfico, que pueden afectar a la población residente en la
zona de actuación y al sector turístico durante la temporada de verano.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana considera que la
incidencia en la salud humana de la calidad del aire es importante, por lo que es
necesario valorarla. La zona de actuación se encuentra en las Zonas de Calidad del Aire
ES 1009, Júcar-Cabriel (Área Costera) y ES 1011, Bética-Serpis (Área Costera). Según
el informe de Evaluación de la calidad del aire en España de 2022 del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en esta zona no se superaron los niveles
establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la
cve: BOE-A-2025-5496
Verificable en https://www.boe.es
b.8
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36920
colocar la arena en la playa seca y redistribuirla sin pisar la arena húmeda, condición
incluida en la presente resolución. Respecto a las poblaciones de chirla (Chamelea
gallina) y tellina (Donax trunculus), considera importante que se realice una correlación
entre la granulometría del sedimento del yacimiento y la granulometría del sedimento
natural de las playas que se van a regenerar. Esto lo señala relevante ya que ambas son
especies granulodependientes, especialmente la tellina, que tolera un rango
entre 0.125-0.250 mm y sufriría un impacto si la arena de relleno fuera diferente a la
arena nativa.
El promotor indica que los moluscos bivalvos son las especies que más van a sufrir
el impacto del vertido de arena por aterramiento de ejemplares. No obstante, prevé que
la nueva playa sumergida sea recolonizada por las larvas de los moluscos bivalvos que
se mantengan en las zonas próximas a la obra y que no se vean afectadas. Por este
motivo, no considera necesario incorporar medidas compensatorias a la actividad del
marisqueo en ninguna zona de aporte de arenas para regeneración de playas.
En las playas del El Perelló, Pouet y Les Palmeres, los resultados de dos estaciones
de control de población de Chirla y Tellina que la Conselleria dispuso en la zona de las
actuaciones de regeneración en 2016 arrojan unos índices de población muy bajos. El
programa de vigilancia ambiental de las actuaciones incluye el seguimiento de estas
poblaciones.
Durante la fase de explotación, la citada Dirección General de Pesca indica que la
presencia de espigones supondrá un efecto barrera al transporte longitudinal de
sedimentos y al transporte de alevines de zonas inalteradas aguas arriba, impidiendo así
una posible recolonización de especies bentónicas, que de otra manera contribuirían a la
repoblación de especies tras la regeneración de las playas. Por otro lado, la ampliación
de la superficie de playa seca tras la actuación supondrá una alteración de la batimetría
y al igual que con los espigones, se afectarán de forma directa las condiciones actuales
de las poblaciones bentónicas debido al aterramiento y a la turbidez generada.
La granulometría de las arenas vertidas en las playas regeneradas puede suponer
una gran repercusión en las poblaciones de chirla y tellina. Si el tamaño medio del
sedimento vertido es mayor que el presente en la actualidad supondrá una mayor
dificultad de enterramiento para estas poblaciones bentónicas granulodependientes,
pudiendo incluso generar un hábitat no compatible para ellas. Los análisis
granulométricos realizados en las playas del Perelló, Pouet y Les Palmeres en el mes de
abril de 2020 muestran un D50 de 0.25 mm, siendo el D50 del material del yacimiento
de 0.32 mm. Adicionalmente, la caracterización del yacimiento muestra que el tamaño
medio del árido es superior a la prevista inicialmente. Por este motivo la Dirección
General de Pesca de la Generalitat Valenciana indica la necesidad de llevar a cabo un
estudio previo a las obras en todas las zonas a regenerar que permita determinar si
existen poblaciones de estas especies. En el caso de que el estudio previo detecte
poblaciones significativas de chirla y tellina, se deberá realizar un seguimiento de dichas
poblaciones, condición incluida en la presente resolución.
Población, salud humana, atmósfera y cambio climático.
El movimiento de maquinaria pesada y el transporte de materiales durante la
construcción puede ocasionar impactos directos por emisiones a la atmósfera, emisiones
acústicas, así como impactos indirectos por producción de residuos y aumento del tráfico
rodado y cortes temporales de tráfico, que pueden afectar a la población residente en la
zona de actuación y al sector turístico durante la temporada de verano.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana considera que la
incidencia en la salud humana de la calidad del aire es importante, por lo que es
necesario valorarla. La zona de actuación se encuentra en las Zonas de Calidad del Aire
ES 1009, Júcar-Cabriel (Área Costera) y ES 1011, Bética-Serpis (Área Costera). Según
el informe de Evaluación de la calidad del aire en España de 2022 del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en esta zona no se superaron los niveles
establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la
cve: BOE-A-2025-5496
Verificable en https://www.boe.es
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