Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-5508)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37050
Respecto a las prórrogas y modificaciones de estos contratos se delega la tramitación,
aprobación y formalización de las mismas.
Asimismo, se delega a los titulares de estos cargos, en sus respectivas áreas
funcionales, la formalización de los contratos de ingresos que pueda suscribir ICEX con
terceros cuya cuantía no exceda de 150.000 euros.
5. Delegar en las personas que ostenten los cargos de consejeros y agregados de
las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero cuando actúen como
jefes de Oficina en nombre y representación de ICEX, en el ámbito de su competencia
tramitar y adjudicar los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 900.000
euros, sus modificaciones y sus prórrogas. De igual forma, se les delega la formalización
de contratos de ingresos que pueda celebrar ICEX con terceros cuya cuantía no exceda
de 900.000 euros.
6. A los efectos de esta resolución se entiende por tramitar todos aquellos actos
relacionados con la elaboración de los pliegos, incluido su firma y las posibles
modificaciones o aclaraciones al respecto, así como también aquellos actos relacionados
con el devenir del proceso de adjudicación como pueden ser las inadmisiones,
exclusiones, solicitudes de subsanaciones o aclaraciones, así como cualquier otro acto
que pudiera ser requerido en el marco de los procedimientos de licitación.
La delegación de estas competencias no supone la transferencia de la titularidad de
las mismas, sino solamente de su ejercicio, siendo revocables en cualquier momento por
acuerdo del Consejo de Administración, y no podrá ser objeto de delegación de
competencias ulterior. Asimismo, el Consejo de Administración podrá avocar la
competencia mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados, si
los hubiere.
Siempre que se haga uso de la delegación otorgada se indicará expresamente esta
circunstancia.
La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 30 de septiembre de 2021
sobre la materia.
Procede por tanto, según se determina en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de este acuerdo.
cve: BOE-A-2025-5508
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de marzo de 2025.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX
España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Amparo López Senovilla.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37050
Respecto a las prórrogas y modificaciones de estos contratos se delega la tramitación,
aprobación y formalización de las mismas.
Asimismo, se delega a los titulares de estos cargos, en sus respectivas áreas
funcionales, la formalización de los contratos de ingresos que pueda suscribir ICEX con
terceros cuya cuantía no exceda de 150.000 euros.
5. Delegar en las personas que ostenten los cargos de consejeros y agregados de
las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero cuando actúen como
jefes de Oficina en nombre y representación de ICEX, en el ámbito de su competencia
tramitar y adjudicar los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 900.000
euros, sus modificaciones y sus prórrogas. De igual forma, se les delega la formalización
de contratos de ingresos que pueda celebrar ICEX con terceros cuya cuantía no exceda
de 900.000 euros.
6. A los efectos de esta resolución se entiende por tramitar todos aquellos actos
relacionados con la elaboración de los pliegos, incluido su firma y las posibles
modificaciones o aclaraciones al respecto, así como también aquellos actos relacionados
con el devenir del proceso de adjudicación como pueden ser las inadmisiones,
exclusiones, solicitudes de subsanaciones o aclaraciones, así como cualquier otro acto
que pudiera ser requerido en el marco de los procedimientos de licitación.
La delegación de estas competencias no supone la transferencia de la titularidad de
las mismas, sino solamente de su ejercicio, siendo revocables en cualquier momento por
acuerdo del Consejo de Administración, y no podrá ser objeto de delegación de
competencias ulterior. Asimismo, el Consejo de Administración podrá avocar la
competencia mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados, si
los hubiere.
Siempre que se haga uso de la delegación otorgada se indicará expresamente esta
circunstancia.
La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 30 de septiembre de 2021
sobre la materia.
Procede por tanto, según se determina en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de este acuerdo.
cve: BOE-A-2025-5508
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de marzo de 2025.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX
España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Amparo López Senovilla.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X