Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5505)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renantis España 2, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Campos de Zuloaga», de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37027

incorrecta. El promotor, en respuesta a la alegación de Electra presenta modificados de
los proyectos incluyendo a Electra entre los organismos afectados y corrigiendo la
titularidad de las líneas de su propiedad identificadas. Concretamente los documentos
son: «Autorización Administrativa de Construcción Planta Solar FV “Campos de
Zuloaga”, 62 MW. Cendea de Cizur, Navarra, España», fechado en agosto de 2024 y
visado el 6 de septiembre de 2024, y «Proyecto para Autorización Administrativa de
Construcción de Subestación Elevadora Campos de Zuloaga 220/33 kV y Línea
Subterránea en 220 kV. Subestación Elevadora «SET Campos de Zuloaga 220/33 kV» y
Línea de Evacuación «LSAT 220 kV SET Zuloaga-SE Orcoyen» Cizur, Cendea de Olza y
Orcoyen, Navarra, España», fechado en agosto de 2024 y visado el 6 de septiembre
de 2024. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, no habiéndose
recibido respuesta por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los
artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra ha emitido
informe en fecha 10 de enero de 2025.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 11 de agosto de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 203, de 25 de
agosto de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– A la vista de la evaluación ambiental practicada, la configuración definitiva de la
PSFV Campos de Zuloaga deberá ser la aceptada por el promotor en la adenda
complementaria enviada el 17 de noviembre de 2022, con las modificaciones indicadas
por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en su informe
de 29 de marzo de 2023, detallas en el condicionado de esta resolución, en particular en
los apartados 1.2.3.2, 1.2.6.1, 1.2.6.2 y 1.2.6.3, tal y como se recoge en el
condicionado 1.1.1.
– Así mismo, la evacuación de la energía del proyecto deberá desarrollarse
mediante una línea soterrada conforme a la alternativa 1 expuesta por el promotor en la
documentación complementaria de 17 de noviembre de 2022, debiendo respetarse las
condiciones establecidas en la presente resolución y en el informe de 29 de marzo
de 2023 de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, tal y como
se recoge en el condicionado 1.1.2.
– Se considera conveniente alejar el proyecto de los márgenes del río Arga para
mantener un búfer libre alrededor de las zonas de mayor utilización de ejemplares de

cve: BOE-A-2025-5505
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