Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5505)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renantis España 2, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Campos de Zuloaga», de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37026

«SET Campos de Zuloaga 220/33 kV» y Línea de Evacuación «LSAT 220 kV SET
Zuloaga-SE Orcoyen». Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, Navarra, España», fechadas
en enero de 2025 y visadas el 4 de febrero de 2025. Se da traslado al organismo de esta
última documentación, quien emite informe favorable condicionado a la inclusión del
contenido de la Adenda en la documentación técnica del proyecto.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cendea de Olza, que muestra su
oposición al proyecto por incompatibilidad urbanística con el plan General Municipal y
realiza también diversas consideraciones de carácter medioambiental. Se ha dado
traslado al promotor, el cual responde a cada una de las alegaciones del organismo y se
ofrece a poner en marcha las medidas preventivas que se consideren necesarias para
asegurar la compatibilidad del proyecto con el entorno de implantación. Se da traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación
expresando disconformidad con la respuesta del promotor al informe municipal de
oposición a la Modificación de la Autorización Administrativa Previa y Autorización
Administrativa de Construcción de la instalación fotovoltaica «Campos de Zuloaga» y
reiterando su oposición por incompatibilidad urbanística del mencionado parque solar y
su infraestructura de evacuación.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Cendea de Olza, se constata
que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de
Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior
a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con
otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.
Asimismo, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y
correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta
Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la
Resolución de 11 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y
las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información
complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así
como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
Preguntados la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno
de Navarra, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra,
la Dirección General de Energía, i+D+I Empresarial y Emprendimiento del Gobierno de
Navarra, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, la Sociedad Española de Ornitología
(SEO Birdlife), Ecologistas en Acción Navarra (Landazuria), la Plataforma Salvemos el
Perdón 4.0, la Fundación Sustraia Erakuntza y Ecologistas en Acción Sangüesa, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 17 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 2 de julio
de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Navarra». Se han recibido alegaciones
que han sido respondidas por el promotor.
Cabe destacar la alegación de Electra Valdizarbe Distribución SLU (en adelante,
Electra) que expone que parte de las líneas eléctricas afectadas por el proyecto son de
su propiedad, debiendo haber sido incluida, por tanto, en la relación de organismos
afectados, y que la documentación sometida a información pública resulta insuficiente e

cve: BOE-A-2025-5505
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Núm. 67