Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5505)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renantis España 2, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Campos de Zuloaga», de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37024
por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Enagás Transporte SAU, en la que expresa
conformidad siempre y cuando se cumplan una serie de condicionantes técnicos
generales y particulares. Se ha dado traslado al promotor, quien expresa su conformidad
con los condicionantes y aporta documentación técnica para recoger los diferentes
cambios necesarios en el proyecto, concretamente los documentos identificados como:
«Autorización Administrativa de Construcción Planta Solar FV “Campos de Zuloaga”, 62
MW. Cendea de Cizur, Navarra, España», fechado en agosto de 2024 y visado el 6 de
septiembre de 2024, que describe la reubicación de la estación de potencia (o Skid MT)
n.º 2, para respetar la servidumbre de 50 metros desde eje del gasoducto a elementos
eléctricos de media tensión de la planta, y «Proyecto para Autorización Administrativa de
Construcción de Subestación Elevadora Campos de Zuloaga 220/33 kV y Línea
Subterránea en 220 kV. Subestación Elevadora «SET Campos de Zuloaga 220/33 kV» y
Línea de Evacuación «LSAT 220 kV SET Zuloaga-SE Orcoyen» Cizur, Cendea de Olza y
Orcoyen, Navarra, España», fechado en agosto de 2024 y visado el 6 de septiembre
de 2024. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU (REE), que expresa su
no conformidad con el proyecto por no mantener éste las distancias requeridas en el
Real Decreto 1955/2000 a la futura línea a 400 kV Itxaso-Castejón-Muruarte, propiedad
de REE, en fase de tramitación administrativa, establece una serie de condicionados en
relación con la canalización subterránea en las proximidades del apoyo T-50 de la
mencionada línea y solicita el envío de una nueva solicitud de actualización de
infraestructuras comunes de evacuación por existir discrepancias entre la información
recibida en el proceso de solicitud de conexión y la sometida a autorización
administrativa de construcción. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta su
oposición a la modificación en la configuración técnica del proyecto, argumentado que
éste se encuentra en proceso de tramitación con anterioridad a la línea promovida por
REE, y se pone a disposición del organismo para acordar una eventual solución
conjunta. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una
segunda contestación ratificándose en su oposición y resaltando el carácter estratégico y
de utilidad del proyecto de la línea a 400 kV Itxaso-Castejón-Muruarte de su propiedad.
Se da traslado de dicha contestación al promotor, el cual aporta nueva «Adenda de
Modificación al Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción. Planta Solar
FV “Campos de Zuloaga”, 62 MW. Cendea de Cizur, Navarra, España», fechada en
enero de 2025 y visada el 4 de febrero de 2025, en la que se incluye la nueva
configuración del proyecto tras las modificaciones efectuadas con el fin de dar
cumplimiento a los condicionantes expresados por REE. Se da traslado de dicha adenda
al organismo, que emite informe favorable condicionado y solicita el envío por parte del
promotor del trazado modificado.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Cultura, Secciones de
Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, del Gobierno de
Navarra, que informan desfavorablemente el proyecto en lo que se refiere al trazado de
la línea de evacuación soterrada por el ámbito urbano de Arazuri y por el entorno de
protección delimitado del castillo de Arazuri. Se ha dado traslado al promotor de ambas
respuestas, quien responde a cada una de las alegaciones e indica que el proyecto
resulta plenamente compatible. Con posterioridad a dicha respuesta del promotor, con
fecha 14 de octubre de 2024, éste recibe un informe arqueológico emitido por la Sección
de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura, Deporte y
Turismo del Gobierno de Navarra, el cual detalla las afecciones identificadas en el
Estudio de Afecciones al Patrimonio Arqueológico y establece condicionantes
específicos relacionados con la exclusión de zonas sensibles para yacimientos
arqueológicos, la obligatoriedad de seguimientos arqueológicos en áreas compatibles y
cve: BOE-A-2025-5505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37024
por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Enagás Transporte SAU, en la que expresa
conformidad siempre y cuando se cumplan una serie de condicionantes técnicos
generales y particulares. Se ha dado traslado al promotor, quien expresa su conformidad
con los condicionantes y aporta documentación técnica para recoger los diferentes
cambios necesarios en el proyecto, concretamente los documentos identificados como:
«Autorización Administrativa de Construcción Planta Solar FV “Campos de Zuloaga”, 62
MW. Cendea de Cizur, Navarra, España», fechado en agosto de 2024 y visado el 6 de
septiembre de 2024, que describe la reubicación de la estación de potencia (o Skid MT)
n.º 2, para respetar la servidumbre de 50 metros desde eje del gasoducto a elementos
eléctricos de media tensión de la planta, y «Proyecto para Autorización Administrativa de
Construcción de Subestación Elevadora Campos de Zuloaga 220/33 kV y Línea
Subterránea en 220 kV. Subestación Elevadora «SET Campos de Zuloaga 220/33 kV» y
Línea de Evacuación «LSAT 220 kV SET Zuloaga-SE Orcoyen» Cizur, Cendea de Olza y
Orcoyen, Navarra, España», fechado en agosto de 2024 y visado el 6 de septiembre
de 2024. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU (REE), que expresa su
no conformidad con el proyecto por no mantener éste las distancias requeridas en el
Real Decreto 1955/2000 a la futura línea a 400 kV Itxaso-Castejón-Muruarte, propiedad
de REE, en fase de tramitación administrativa, establece una serie de condicionados en
relación con la canalización subterránea en las proximidades del apoyo T-50 de la
mencionada línea y solicita el envío de una nueva solicitud de actualización de
infraestructuras comunes de evacuación por existir discrepancias entre la información
recibida en el proceso de solicitud de conexión y la sometida a autorización
administrativa de construcción. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta su
oposición a la modificación en la configuración técnica del proyecto, argumentado que
éste se encuentra en proceso de tramitación con anterioridad a la línea promovida por
REE, y se pone a disposición del organismo para acordar una eventual solución
conjunta. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una
segunda contestación ratificándose en su oposición y resaltando el carácter estratégico y
de utilidad del proyecto de la línea a 400 kV Itxaso-Castejón-Muruarte de su propiedad.
Se da traslado de dicha contestación al promotor, el cual aporta nueva «Adenda de
Modificación al Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción. Planta Solar
FV “Campos de Zuloaga”, 62 MW. Cendea de Cizur, Navarra, España», fechada en
enero de 2025 y visada el 4 de febrero de 2025, en la que se incluye la nueva
configuración del proyecto tras las modificaciones efectuadas con el fin de dar
cumplimiento a los condicionantes expresados por REE. Se da traslado de dicha adenda
al organismo, que emite informe favorable condicionado y solicita el envío por parte del
promotor del trazado modificado.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Cultura, Secciones de
Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, del Gobierno de
Navarra, que informan desfavorablemente el proyecto en lo que se refiere al trazado de
la línea de evacuación soterrada por el ámbito urbano de Arazuri y por el entorno de
protección delimitado del castillo de Arazuri. Se ha dado traslado al promotor de ambas
respuestas, quien responde a cada una de las alegaciones e indica que el proyecto
resulta plenamente compatible. Con posterioridad a dicha respuesta del promotor, con
fecha 14 de octubre de 2024, éste recibe un informe arqueológico emitido por la Sección
de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura, Deporte y
Turismo del Gobierno de Navarra, el cual detalla las afecciones identificadas en el
Estudio de Afecciones al Patrimonio Arqueológico y establece condicionantes
específicos relacionados con la exclusión de zonas sensibles para yacimientos
arqueológicos, la obligatoriedad de seguimientos arqueológicos en áreas compatibles y
cve: BOE-A-2025-5505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67