Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Polo. Estatutos. (BOE-A-2025-5493)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Polo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36858
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre RFEP y
federaciones autonómicas lo tuviesen previstos, las licencias autonómicas expedidas por
éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los
convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las
cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el
coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFEP y autonómica,
al menos, en la lengua española oficial del Estado.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
Estructura Orgánica
Artículo 22.
Órganos de la RFEP.
Son órganos de la RFEP:
a)
Órganos de gobierno, representación y gestión:
– La Asamblea General y su Comisión Delegada.
– El Presidente.
b)
Órganos complementarios:
– La Junta Directiva.
– El Secretario General.
– El Gerente.
c)
Órganos de control:
– Comisión de control económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
d)
Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
Órganos técnicos:
– Comité de Hándicap.
– Comité de Reglas de Juego y Arbitraje.
f)
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
– Comité de Competición y Disciplina.
cve: BOE-A-2025-5493
Verificable en https://www.boe.es
e)
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36858
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre RFEP y
federaciones autonómicas lo tuviesen previstos, las licencias autonómicas expedidas por
éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los
convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las
cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el
coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFEP y autonómica,
al menos, en la lengua española oficial del Estado.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
Estructura Orgánica
Artículo 22.
Órganos de la RFEP.
Son órganos de la RFEP:
a)
Órganos de gobierno, representación y gestión:
– La Asamblea General y su Comisión Delegada.
– El Presidente.
b)
Órganos complementarios:
– La Junta Directiva.
– El Secretario General.
– El Gerente.
c)
Órganos de control:
– Comisión de control económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
d)
Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
Órganos técnicos:
– Comité de Hándicap.
– Comité de Reglas de Juego y Arbitraje.
f)
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
– Comité de Competición y Disciplina.
cve: BOE-A-2025-5493
Verificable en https://www.boe.es
e)