Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Polo. Estatutos. (BOE-A-2025-5493)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Polo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36857

estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete al Presidente.
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la RFEP, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la RFEP.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la RFEP deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
CAPÍTULO II
Estamentos federativos
Artículo 18.

Estamento clubes.

1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción del Polo, la práctica de dicha modalidad
por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas
de Polo.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica
correspondiente.
Artículo 19. Estamento de deportistas.
Los deportistas federados son las personas físicas que, estando en posesión de la
oportuna licencia deportiva de jugador, practican la modalidad deportiva del polo en
cualesquiera de sus especialidades.
Artículo 20. Derechos y deberes.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.

Licencias federativas
Artículo 21. Licencia Federativa.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFEP, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su
cuantía.

cve: BOE-A-2025-5493
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CAPÍTULO III