Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5500)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a New Universeline Systems, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Aldea San Miguel», de 59 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36995

Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Aldea San
Miguel», de 59 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de
San Martín y Boecillo, en la provincia de Valladolid, a los efectos previstos en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2025-5500
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Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Boecillo, en la que se indica que el
acceso a la subestación desde la parcela ZD-1, de propiedad municipal, es innecesario
dado que existe acceso desde el viario público, por lo que no autoriza el paso por dicha
parcela. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que
durante la fase de autorización administrativa previa y de construcción se obtuvo por
parte del Ayuntamiento una resolución por la que se constituye acuerdo de servidumbre
legal de paso de energía eléctrica subterránea y servicios complementarios en suelo
patrimonial sobre la citada parcela ZD-1. Se da traslado al Ayuntamiento para que
muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el
plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en
el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y
León Occidental, indicando que se deberá aportar documentación relativa a las
afecciones sobre la carretera CN-601. El promotor ha manifestado su conformidad al
respecto.
Preguntados el Ayuntamiento de Aldea de San Miguel, el Ayuntamiento de la Pedraja
de Portillo, el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Energía y
Minas de la Junta de Castilla y León, Telefónica de España, SAU, los Servicios Centrales
de la Junta de Castilla y León, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla
y León y Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de
Castilla y León, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de octubre
de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Valladolid. Además, el anuncio fue publicado en el diario el Día de Valladolid del día 26
de octubre de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Aldea de San Miguel, La Pedraja
de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo para su exposición pública.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 21 de enero de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve: