Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2025-5507)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Almaraz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37047
protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones
ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, y teniendo en
cuenta la Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución, de 5 de marzo
de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
Esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar la ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de
la Central Nuclear de Almaraz, de acuerdo con la solicitud presentada y con las
condiciones que se establecen en el anexo.
El proyecto se ajustará a lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2025, de
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula
declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de
capacidad total (ATI-100) en la Central Nuclear de Almaraz».
Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento
corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones
Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de marzo de 2025.–El Director General de Planificación y Coordinación
Energética, Víctor Marcos Morell.
ANEXO
Condiciones asociadas a la autorización de ejecución y montaje del Almacén
Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Almaraz
Tres meses después de haber finalizado los trabajos de excavación necesarios para
la construcción del ATI-100, el titular deberá:
a)
Aportar la siguiente información:
b) Elaborar y remitir al CSN un informe sobre vigilancia de aguas subterráneas que
contenga:
i. Disposición de más piezómetros para evaluar el nivel de agua, sobre todo en la zona
somera, donde dicho nivel podría afectar a la base del pozo de transferencia; en la línea que
indica la propuesta de mejora 4 del informe de Applus (P2ES313423_CNAT_H V.OO).
ii. Medidas para asegurar en lo posible el adecuado drenaje de la losa, del foso de
transferencia y de los muros perimetrales, así como de la zona de almacenamiento, a fin
de garantizar la integridad y correcto funcionamiento del ATI-100 y su no afección a la
zona del ATI-20.
cve: BOE-A-2025-5507
Verificable en https://www.boe.es
i. Cartografía geológica y geotécnica a escala adecuada del fondo y taludes de las
excavaciones en la zona ATI-100, e informe geotécnico asociado, una vez completados
los trabajos de excavación necesarios para su construcción, de acuerdo a lo establecido
en la posición 6 «Constructing Mapping» de la RG 1.132.
ii. Verificación efectuada de que, bajo la losa, quedan retirados todos los rellenos
antrópicos y sustituidos por relleno estructural o ingenieril adecuadamente compactado.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37047
protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones
ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, y teniendo en
cuenta la Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución, de 5 de marzo
de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
Esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar la ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de
la Central Nuclear de Almaraz, de acuerdo con la solicitud presentada y con las
condiciones que se establecen en el anexo.
El proyecto se ajustará a lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2025, de
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula
declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de
capacidad total (ATI-100) en la Central Nuclear de Almaraz».
Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento
corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones
Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de marzo de 2025.–El Director General de Planificación y Coordinación
Energética, Víctor Marcos Morell.
ANEXO
Condiciones asociadas a la autorización de ejecución y montaje del Almacén
Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Almaraz
Tres meses después de haber finalizado los trabajos de excavación necesarios para
la construcción del ATI-100, el titular deberá:
a)
Aportar la siguiente información:
b) Elaborar y remitir al CSN un informe sobre vigilancia de aguas subterráneas que
contenga:
i. Disposición de más piezómetros para evaluar el nivel de agua, sobre todo en la zona
somera, donde dicho nivel podría afectar a la base del pozo de transferencia; en la línea que
indica la propuesta de mejora 4 del informe de Applus (P2ES313423_CNAT_H V.OO).
ii. Medidas para asegurar en lo posible el adecuado drenaje de la losa, del foso de
transferencia y de los muros perimetrales, así como de la zona de almacenamiento, a fin
de garantizar la integridad y correcto funcionamiento del ATI-100 y su no afección a la
zona del ATI-20.
cve: BOE-A-2025-5507
Verificable en https://www.boe.es
i. Cartografía geológica y geotécnica a escala adecuada del fondo y taludes de las
excavaciones en la zona ATI-100, e informe geotécnico asociado, una vez completados
los trabajos de excavación necesarios para su construcción, de acuerdo a lo establecido
en la posición 6 «Constructing Mapping» de la RG 1.132.
ii. Verificación efectuada de que, bajo la losa, quedan retirados todos los rellenos
antrópicos y sustituidos por relleno estructural o ingenieril adecuadamente compactado.