Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2025-5507)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Almaraz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37046
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Planificación
y Coordinación Energética, por la que se autoriza la ejecución y montaje del
Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de
Almaraz.
Con fecha 15 de septiembre de 2023, el Director General de Centrales Nucleares
Almaraz-Trillo, A.I.E. (CNAT), solicitó a la Dirección General Política Energética y Minas,
entonces competente en esta materia, la autorización de ejecución y montaje del
Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Almaraz.
La citada solicitud se presentó de acuerdo con lo establecido en los artículos 25.2
y 27 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real
Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; y en la Instrucción IS-21, del Consejo de
Seguridad Nuclear, sobre requisitos aplicables a las modificaciones en las centrales
nucleares.
El objeto de la solicitud es la construcción de una nueva instalación temporal
independiente de almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos especiales
en la Central Nuclear de Almaraz, que permita aumentar la capacidad de
almacenamiento de contenedores actualmente disponible hasta cubrir el 100 % de las
necesidades de almacenamiento hasta el final de la vida de operación prevista de las
dos unidades de la central y su posterior desmantelamiento.
Asimismo, con fecha 15 de septiembre de 2023, el Director General de CNAT solicitó
a la Dirección General de Política Energética y Minas el inicio del trámite de evaluación
de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la Declaración de Impacto
Ambiental del proyecto de construcción del ATI-100 de la Central Nuclear de Almaraz, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Tras la sustanciación de los trámites previstos por la citada Ley 21/2013, de 9 de
diciembre de evaluación ambiental, con fecha 5 de marzo de 2025, la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió la formulación de la declaración de impacto
ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100)
en la Central Nuclear de Almaraz».
De acuerdo con lo previsto por el artículo 49.5 de la referida Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, en la declaración de impacto ambiental se han tenido en cuenta las
observaciones formuladas por las autoridades de la República de Portugal, resultado del
procedimiento de consulta transfronteriza a dicho estado, incluidas en el informe de la
Agência Portuguesa do Ambiente, de diciembre de 2024, «Armazém Temporário
Individualizado (ATI 100) da Central Nuclear de Almaraz (Cáceres). Pronúncia das
autoridades portuguesas sobre os impactes do projeto em território nacional».
Conforme a lo dispuesto en la referida declaración, con fecha 13 de marzo de 2025,
el Director General de CNAT remitió a esta Dirección General un documento acreditando
que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la
citada declaración estaban definidas y presupuestadas.
Asimismo, con fecha 21 de febrero de 2025, el Consejo de Seguridad Nuclear emitió
su informe favorable sobre la solicitud de autorización de ejecución y montaje del
Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Almaraz.
De conformidad con el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas,
aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; con el Reglamento sobre
cve: BOE-A-2025-5507
Verificable en https://www.boe.es
5507
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37046
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Planificación
y Coordinación Energética, por la que se autoriza la ejecución y montaje del
Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de
Almaraz.
Con fecha 15 de septiembre de 2023, el Director General de Centrales Nucleares
Almaraz-Trillo, A.I.E. (CNAT), solicitó a la Dirección General Política Energética y Minas,
entonces competente en esta materia, la autorización de ejecución y montaje del
Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Almaraz.
La citada solicitud se presentó de acuerdo con lo establecido en los artículos 25.2
y 27 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real
Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; y en la Instrucción IS-21, del Consejo de
Seguridad Nuclear, sobre requisitos aplicables a las modificaciones en las centrales
nucleares.
El objeto de la solicitud es la construcción de una nueva instalación temporal
independiente de almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos especiales
en la Central Nuclear de Almaraz, que permita aumentar la capacidad de
almacenamiento de contenedores actualmente disponible hasta cubrir el 100 % de las
necesidades de almacenamiento hasta el final de la vida de operación prevista de las
dos unidades de la central y su posterior desmantelamiento.
Asimismo, con fecha 15 de septiembre de 2023, el Director General de CNAT solicitó
a la Dirección General de Política Energética y Minas el inicio del trámite de evaluación
de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la Declaración de Impacto
Ambiental del proyecto de construcción del ATI-100 de la Central Nuclear de Almaraz, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Tras la sustanciación de los trámites previstos por la citada Ley 21/2013, de 9 de
diciembre de evaluación ambiental, con fecha 5 de marzo de 2025, la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió la formulación de la declaración de impacto
ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100)
en la Central Nuclear de Almaraz».
De acuerdo con lo previsto por el artículo 49.5 de la referida Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, en la declaración de impacto ambiental se han tenido en cuenta las
observaciones formuladas por las autoridades de la República de Portugal, resultado del
procedimiento de consulta transfronteriza a dicho estado, incluidas en el informe de la
Agência Portuguesa do Ambiente, de diciembre de 2024, «Armazém Temporário
Individualizado (ATI 100) da Central Nuclear de Almaraz (Cáceres). Pronúncia das
autoridades portuguesas sobre os impactes do projeto em território nacional».
Conforme a lo dispuesto en la referida declaración, con fecha 13 de marzo de 2025,
el Director General de CNAT remitió a esta Dirección General un documento acreditando
que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la
citada declaración estaban definidas y presupuestadas.
Asimismo, con fecha 21 de febrero de 2025, el Consejo de Seguridad Nuclear emitió
su informe favorable sobre la solicitud de autorización de ejecución y montaje del
Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Almaraz.
De conformidad con el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas,
aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; con el Reglamento sobre
cve: BOE-A-2025-5507
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