Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-5510)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la definición y propuesta de indicadores para la monitorización de la salud laboral en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37055

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, además de establecer acciones de coordinación y cooperación de las
administraciones públicas sanitarias, define en el capítulo V el «Sistema de Información
Sanitaria del Sistema Nacional de Salud», cuyos objetivos son, entre otros, responder a
las necesidades de información de las autoridades sanitarias para favorecer el desarrollo
de políticas y la toma de decisiones, y a la ciudadanía para facilitar la toma de decisiones
sobre su estilo de vida, prácticas de autocuidado y utilización de los servicios sanitarios.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, define la vigilancia en
salud pública como el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar
y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores
que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública y
además, en su artículo 13 establece la creación de la Red de Vigilancia en Salud Pública
con el fin de coordinar los diferentes sistemas de vigilancia que la integren.
Además, tanto la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, como el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, establecen la necesidad de disponer de un Sistema de
Información Sanitaria en Salud Laboral, para establecer y evaluar las políticas de salud
laboral.
La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar los
sistemas de salud y de forma específica la vigilancia en salud pública. Entre las
Conclusiones Para la Reconstrucción Económica y Social del Congreso de los Diputados
de 29 de julio de 2020, se incluye la necesidad de reforzar la vigilancia en salud pública y
el desarrollo, a nivel de la administración general del estado y de las comunidades
autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, de estructuras de salud pública
dotadas de los medios humanos, tecnológicos y los recursos presupuestarios necesarios
para el desempeño eficaz de sus funciones, entre ellas la vigilancia en salud pública.
La Estrategia de Vigilancia en Salud Pública, aprobada por el pleno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 15 de junio de 2022, tiene como meta
desarrollar una vigilancia en salud pública moderna, cohesionada y armonizada en todo
el territorio nacional y a nivel internacional, capaz de responder a las necesidades de
información de forma oportuna. Para ello, incluye entre sus objetivos la creación de una
Red de Vigilancia en Salud Pública que permita al Sistema Nacional de Salud, a sus
profesionales y al conjunto de la ciudadanía disponer de información oportuna para la
acción en salud pública.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha establecido, a través de su
componente 18, las reformas e inversiones necesarias para la renovación y ampliación
de las capacidades del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS). Concretamente,
la Reforma 2 (C18.R02) del sistema de salud pública incluye entre sus instrumentos
estratégicos y operativos la Red de Vigilancia en Salud Pública. La aprobación de la
Estrategia de Salud Pública por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud el 22 de junio de 2022 ha supuesto la consecución del hito CID (Council
Implementing Decision, por sus siglas en inglés) 274. Por otra parte, entre las
actuaciones dirigidas al «aumento de las capacidades de respuesta ante crisis
sanitarias» de la inversión 3, (C18.I3), se ha aprobado el Real Decreto 568/2024 de 18
de junio, por el que se crea la Red de Vigilancia en Salud Pública, vinculado a la
consecución del hito CID 281, mediante la entrada en funcionamiento de dicho sistema.
Este real decreto tiene como objetivo ampliar la vigilancia a todos los aspectos de interés
para la Salud Pública, más allá de las enfermedades transmisibles, integrando la
vigilancia del estado de salud de la población en términos de bienestar, morbilidad y
mortalidad y de los riesgos, determinantes, inequidades y factores que la condicionan,
entre ellos, los riesgos relacionados con el trabajo y sus efectos en la salud.
Una vigilancia integral en salud pública que sirva como base para la toma de
decisiones debe incorporar la vigilancia de los riesgos y daños para la salud derivados
del trabajo, porque el trabajo (o su ausencia) es uno de los principales determinantes de
la salud. Recoger, analizar, interpretar, utilizar y difundir información relacionada con los

cve: BOE-A-2025-5510
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Núm. 67