Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5465)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a maestros y a titulados en Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, durante el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36681
cve: BOE-A-2025-5465
Verificable en https://www.boe.es
Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
– En caso de contratación, en los términos previstos en el convenio, se impondrán al
cesionario o al subcontratado, según se trate, las mismas obligaciones recogidas en el
presente anexo, teniendo cesionario o subcontratista la consideración de encargado de
tratamiento; no obstante, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el encargado
del tratamiento principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución
en el marco del convenio. Todo ello sin perjuicio de la autorización previa por escrito,
específica o general que el adjudicatario debe recabar del Responsable de tratamiento
para poder recurrir a otro encargado del tratamiento para la ejecución de las finalidades
previstas en el presente convenio.
En todo caso, cuando la subcontratación tenga por objeto el alojamiento en
servidores, administrado o no, de parte o la totalidad de los servicios prestados, el
encargado del tratamiento principal está obligado a cumplir con lo establecido en la letra
e) de este documento.
– Tras la finalización del convenio, el encargado del tratamiento devolverá o
destruirá los datos al responsable de tratamiento.
– El encargado del tratamiento pondrá a disposición del responsable de tratamiento
toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de
auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable del tratamiento o de otro
auditor autorizado por el responsable de tratamiento.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36681
cve: BOE-A-2025-5465
Verificable en https://www.boe.es
Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
– En caso de contratación, en los términos previstos en el convenio, se impondrán al
cesionario o al subcontratado, según se trate, las mismas obligaciones recogidas en el
presente anexo, teniendo cesionario o subcontratista la consideración de encargado de
tratamiento; no obstante, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el encargado
del tratamiento principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución
en el marco del convenio. Todo ello sin perjuicio de la autorización previa por escrito,
específica o general que el adjudicatario debe recabar del Responsable de tratamiento
para poder recurrir a otro encargado del tratamiento para la ejecución de las finalidades
previstas en el presente convenio.
En todo caso, cuando la subcontratación tenga por objeto el alojamiento en
servidores, administrado o no, de parte o la totalidad de los servicios prestados, el
encargado del tratamiento principal está obligado a cumplir con lo establecido en la letra
e) de este documento.
– Tras la finalización del convenio, el encargado del tratamiento devolverá o
destruirá los datos al responsable de tratamiento.
– El encargado del tratamiento pondrá a disposición del responsable de tratamiento
toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de
auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable del tratamiento o de otro
auditor autorizado por el responsable de tratamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X