Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5465)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a maestros y a titulados en Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36680

Con el fin de describir el tratamiento del que serán objeto de datos personales por
parte del encargado del tratamiento y satisfacer las obligaciones de transparencia y
ejercicio de derechos derivadas, en su caso, hacia los interesados, se relaciona a
continuación la información que describe el tratamiento de datos personales por parte del
encargado del tratamiento:
Finalidad del encargo de tratamiento: Posibilitar la participación de los 1.005
beneficiarios del programa de inmersión lingüística en lengua inglesa en 2025, objeto de
este convenio.
Responsable del tratamiento: Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, C/ Los Madrazo,
15-17, 28004 Madrid.
No obstante, la UIMP será responsable para los datos personales que deba recabar
él mismo.
Encargado del tratamiento: La UIMP.
Categorías de actividades de tratamiento a realizar por el encargado: Las necesarias
para hacer efectiva la incorporación de los beneficiarios a las actividades del citado
programa de inmersión lingüística.
Categorías de datos a tratar: Datos identificativos.
Categorías de interesados: Los estudiantes que han sido beneficiarios para participar
en el programa.
Destinatarios de los datos: No hay prevista comunicación de datos por parte del
encargado.
Transferencias de datos: No hay prevista transferencia internacional de datos por
parte del encargado.
Decisiones automatizadas: No hay prevista aplicación de decisiones automatizadas.
Derechos del interesado: El interesado ejercerá sus derechos de protección de datos
en lo que respecta a las actividades de tratamiento realizadas por del encargado, cuando
procedan, dirigiéndose al encargado del tratamiento (artículo 12.3 de la LOPDGDD).
Condiciones del encargo de tratamientos de datos personales: El tratamiento de
datos personales se llevará a cabo por parte del encargado del tratamiento siguiendo las
siguientes indicaciones:
– Tratará los datos personales incluidos en el ámbito del presente convenio, de
acuerdo con las instrucciones del responsable establecidas en el presente documento.
– Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen
contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los
mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse
en estricto cumplimiento de la ley. Esta obligación continuará vigente, sin límite de
tiempo, tras la finalización del convenio.
– Ayudará al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
– Corresponde al encargado del tratamiento garantizar la aplicación de las medidas
de seguridad correspondientes, de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad,
al tratamiento de los datos personales indicados en este documento, de conformidad con
en el artículo 32 del RGPD.
– En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten al encargado
del tratamiento o a los datos personales que trata, las partes se comprometen a
informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el
incidente es susceptible de comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos
y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, ambas partes se comprometen a
colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a
producir incidentes similares.

cve: BOE-A-2025-5465
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67