Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-5424)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo, por los turnos libre, de promoción interna y de discapacidad, para la provisión de plazas de Técnico/a intermedio/a de tecnologías de la información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025
Decimoquinta.

Sec. II.B. Pág. 36602

Formalización del contrato y periodo de prueba.

Una vez presentada la documentación requerida por quienes hubieran superado el
proceso selectivo, se procederá a la formalización del contrato (o, en el caso de
promoción interna, a la novación contractual), dentro del plazo de diez días hábiles a que
se refiere la base Cuarta de la presente convocatoria.
Si, una vez formalizado el contrato, alguna de las personas propuestas no superase
el periodo de prueba o renunciase a la plaza durante el mismo, se podrá completar la
propuesta de contratación con la persona con mejor puntuación de quienes hubieran
aprobado la totalidad de los ejercicios del mismo turno, sin perjuicio de lo establecido en
la base Duodécima.
El contrato adquirirá carácter indefinido una vez superado el periodo de prueba de
seis meses previsto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el
artículo 7.4 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.
Decimosexta.

Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente ante la Mesa del
Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de
las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)», o bien ser
recurrida directamente ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales (Sección Senado)».
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que
determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser
impugnados ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su publicación o notificación. El resto de las reclamaciones se resolverán
por la propia Comisión de Selección, que podrá habilitar la apertura de plazos
específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida
marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo
dispuesto en el inciso primero de este párrafo.
Las resoluciones adoptadas por la Mesa de la Cámara pondrán fin a la vía
administrativa.
Palacio del Senado, 12 de marzo de 2025.–La Letrada Mayor del Senado, Sara
Sieira Mucientes.
ANEXO I
Programa

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios básicos.
Tema 2. Las Cortes Generales en el sistema constitucional. Sistema electoral y
funciones de las Cámaras. La potestad legislativa. El control de la acción del Gobierno.
La aprobación de los Presupuestos.
Tema 3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las
entidades locales.
Tema 4. Los órganos de gobierno en el Senado: la Presidencia, la Mesa y la Junta
de Portavoces.
Tema 5. Los órganos funcionales en el Senado: el Pleno, las Comisiones y las
Ponencias. La Diputación Permanente.

cve: BOE-A-2025-5424
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Bloque I: Materias jurídicas