Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-5423)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de Oficial/a de mantenimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 36583
meses inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, quienes deberán adjuntar a la
solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la
condición de víctima del terrorismo.
d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución
judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se
dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal
condición.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá adjuntar, a efectos de la correspondiente acreditación, el título de familia
numerosa o carnet individual del título de familia numerosa, en ambos casos actualizado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la exención de
dicho pago determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los
derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de
exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al aspirante, ni en caso de no
presentarse a los ejercicios.
Sexta.
Protección de datos.
Los datos de carácter personal facilitados por quienes participen en el proceso
selectivo serán tratados por el Senado de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016), en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y en las demás normas de desarrollo que resulten aplicables.
Quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad,
presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán
solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la
Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá
aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos correspondientes.
Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
Quienes participen en la convocatoria y, sin tener reconocido un grado de
discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas, podrán solicitar, asimismo, las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos,
debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la
convocatoria, acompañando justificante de la razón que dificulte la realización de las
pruebas, a los efectos de que la Comisión de Selección pueda valorar y resolver con
objetividad la solicitud planteada.
cve: BOE-A-2025-5423
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Adaptación de tiempo o medios.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 36583
meses inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, quienes deberán adjuntar a la
solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la
condición de víctima del terrorismo.
d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución
judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se
dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal
condición.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá adjuntar, a efectos de la correspondiente acreditación, el título de familia
numerosa o carnet individual del título de familia numerosa, en ambos casos actualizado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la exención de
dicho pago determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los
derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de
exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al aspirante, ni en caso de no
presentarse a los ejercicios.
Sexta.
Protección de datos.
Los datos de carácter personal facilitados por quienes participen en el proceso
selectivo serán tratados por el Senado de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016), en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y en las demás normas de desarrollo que resulten aplicables.
Quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad,
presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán
solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la
Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá
aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos correspondientes.
Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
Quienes participen en la convocatoria y, sin tener reconocido un grado de
discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas, podrán solicitar, asimismo, las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos,
debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la
convocatoria, acompañando justificante de la razón que dificulte la realización de las
pruebas, a los efectos de que la Comisión de Selección pueda valorar y resolver con
objetividad la solicitud planteada.
cve: BOE-A-2025-5423
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Adaptación de tiempo o medios.