Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-5422)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plaza de Ingeniero/a técnico/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 36567
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la exención de
dicho pago determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los
derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de
exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al aspirante, ni en caso de no
presentarse a los ejercicios.
Sexta. Protección de datos.
Los datos de carácter personal facilitados por quienes participen en el proceso
selectivo serán tratados por el Senado de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016), en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y en las demás normas de desarrollo que resulten aplicables.
Séptima.
Adaptación de tiempo o medios.
Quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad,
presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán
solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la
Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá
aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos correspondientes.
Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
Quienes participen en la convocatoria y, sin tener reconocido un grado de
discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas, podrán solicitar, asimismo, las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos,
debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la
convocatoria, acompañando justificante de la razón que dificulte la realización de las
pruebas, a los efectos de que la Comisión de Selección pueda valorar y resolver con
objetividad la solicitud planteada.
En todo caso, la Comisión de Selección adoptará las medidas precisas para que las
personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización
de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto en la realización
de los ejercicios.
Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las
presentadas, la Comisión de Selección dictará resolución por la que se aprueben las
relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso de
selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, resolución que se
hará pública en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las
personas interesadas.
cve: BOE-A-2025-5422
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de los/las
aspirantes.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 36567
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la exención de
dicho pago determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los
derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de
exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al aspirante, ni en caso de no
presentarse a los ejercicios.
Sexta. Protección de datos.
Los datos de carácter personal facilitados por quienes participen en el proceso
selectivo serán tratados por el Senado de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016), en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y en las demás normas de desarrollo que resulten aplicables.
Séptima.
Adaptación de tiempo o medios.
Quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad,
presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán
solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la
Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá
aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos correspondientes.
Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
Quienes participen en la convocatoria y, sin tener reconocido un grado de
discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas, podrán solicitar, asimismo, las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos,
debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la
convocatoria, acompañando justificante de la razón que dificulte la realización de las
pruebas, a los efectos de que la Comisión de Selección pueda valorar y resolver con
objetividad la solicitud planteada.
En todo caso, la Comisión de Selección adoptará las medidas precisas para que las
personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización
de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto en la realización
de los ejercicios.
Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las
presentadas, la Comisión de Selección dictará resolución por la que se aprueben las
relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso de
selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, resolución que se
hará pública en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las
personas interesadas.
cve: BOE-A-2025-5422
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de los/las
aspirantes.