Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5498)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Autovía A-43, del Guadiana. Tramo: Torrefresneda (A-5)-Santa Amalia».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36976
5. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollar la
«Alternativa 1» del documento técnico, mediante los correspondientes proyectos
constructivos, que deberán respetar las condiciones establecidas en la presente
declaración.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se
consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Geomorfología y suelo:
a. La autorización para la extracción de áridos se llevará a cabo de acuerdo con el
artículo 80 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b. La extracción se hará exclusivamente dentro de la zona de policía dejando sin
explotar una franja de 50 m (25 m en el caso de cauces no principales) que incluya la
zona de servidumbre medida desde el límite estimado como dominio público hidráulico
del cauce afectado. Los límites de la extracción quedarán a más de 50 m de distancia de
puentes, obras de fábrica, presas, tomaderos, desagües, vados, badenes, etc., y a más
de diez metros del pie de taludes, escarpes, acequias, obras de encauzamiento y
defensa, caminos y parcelas de otros propietarios.
c. Los taludes durante la fase de explotación tendrán una pendiente suave, no
superior a 30.º
d. Finalizada la explotación, se restaurará la morfología de la llanura de inundación
afectada por la extracción según el programa de restauración aprobado. La restauración
se realizará de forma progresiva sin dejar montoneras, acopios, escombreras o residuos.
Se rellenará el hueco de la extracción con material de rechazo de la propia explotación
no pudiéndose utilizar ningún tipo de residuo, incluyendo los inertes procedentes de
demoliciones.
e. No se permitirán vertidos en los cauces, ni siquiera de aguas pluviales. Se
deberán tomar medidas para evitar vertidos accidentales, a menos que se traten
adecuadamente y no aumenten la turbidez del agua. En cualquier caso, se deberá
obtener la autorización correspondiente para los vertidos.
f. En el caso de aprovechamiento de las aguas como consecuencia de la extracción
de áridos se deberá obtener la correspondiente autorización o concesión.
g. Se limitará la profundidad de las extracciones con objeto de que, en ninguna
circunstancia, se alumbren aguas subterráneas.
cve: BOE-A-2025-5498
Verificable en https://www.boe.es
6. En la retirada y acopio de la capa fértil del suelo, se procurará no mezclar los
diferentes horizontes, especialmente los más profundos con los más superficiales,
efectuando la retirada en condiciones meteorológicas adecuadas y evitando la
contaminación de la capa fértil, tanto por líquidos como por materias sólidas. Se evitará
el acopio de la tierra fértil en zonas con pendiente cercanas a cursos de agua, con el
objetivo de limitar la erosión y el arrastre del suelo a los cursos fluviales.
7. Los áridos necesarios para la ejecución del proyecto deberán proceder de
explotaciones mineras autorizadas. En caso de no ser así, se deberá tramitar la
autorización ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de
Extremadura.
8. Se tratará de evitar la ubicación de préstamos, vertederos e instalaciones
auxiliares en la proximidad de los cauces. En el caso de que no hubiera otras
alternativas y que alguna zona de préstamo se ubique en zona de policía, no afectarán al
cauce ni supondrán una modificación o alteración sustantiva de la morfología ni de su
hidrodinámica. A los efectos anteriores, se cumplirán las siguientes condiciones:
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36976
5. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollar la
«Alternativa 1» del documento técnico, mediante los correspondientes proyectos
constructivos, que deberán respetar las condiciones establecidas en la presente
declaración.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se
consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Geomorfología y suelo:
a. La autorización para la extracción de áridos se llevará a cabo de acuerdo con el
artículo 80 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b. La extracción se hará exclusivamente dentro de la zona de policía dejando sin
explotar una franja de 50 m (25 m en el caso de cauces no principales) que incluya la
zona de servidumbre medida desde el límite estimado como dominio público hidráulico
del cauce afectado. Los límites de la extracción quedarán a más de 50 m de distancia de
puentes, obras de fábrica, presas, tomaderos, desagües, vados, badenes, etc., y a más
de diez metros del pie de taludes, escarpes, acequias, obras de encauzamiento y
defensa, caminos y parcelas de otros propietarios.
c. Los taludes durante la fase de explotación tendrán una pendiente suave, no
superior a 30.º
d. Finalizada la explotación, se restaurará la morfología de la llanura de inundación
afectada por la extracción según el programa de restauración aprobado. La restauración
se realizará de forma progresiva sin dejar montoneras, acopios, escombreras o residuos.
Se rellenará el hueco de la extracción con material de rechazo de la propia explotación
no pudiéndose utilizar ningún tipo de residuo, incluyendo los inertes procedentes de
demoliciones.
e. No se permitirán vertidos en los cauces, ni siquiera de aguas pluviales. Se
deberán tomar medidas para evitar vertidos accidentales, a menos que se traten
adecuadamente y no aumenten la turbidez del agua. En cualquier caso, se deberá
obtener la autorización correspondiente para los vertidos.
f. En el caso de aprovechamiento de las aguas como consecuencia de la extracción
de áridos se deberá obtener la correspondiente autorización o concesión.
g. Se limitará la profundidad de las extracciones con objeto de que, en ninguna
circunstancia, se alumbren aguas subterráneas.
cve: BOE-A-2025-5498
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6. En la retirada y acopio de la capa fértil del suelo, se procurará no mezclar los
diferentes horizontes, especialmente los más profundos con los más superficiales,
efectuando la retirada en condiciones meteorológicas adecuadas y evitando la
contaminación de la capa fértil, tanto por líquidos como por materias sólidas. Se evitará
el acopio de la tierra fértil en zonas con pendiente cercanas a cursos de agua, con el
objetivo de limitar la erosión y el arrastre del suelo a los cursos fluviales.
7. Los áridos necesarios para la ejecución del proyecto deberán proceder de
explotaciones mineras autorizadas. En caso de no ser así, se deberá tramitar la
autorización ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de
Extremadura.
8. Se tratará de evitar la ubicación de préstamos, vertederos e instalaciones
auxiliares en la proximidad de los cauces. En el caso de que no hubiera otras
alternativas y que alguna zona de préstamo se ubique en zona de policía, no afectarán al
cauce ni supondrán una modificación o alteración sustantiva de la morfología ni de su
hidrodinámica. A los efectos anteriores, se cumplirán las siguientes condiciones: