Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5490)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36800
Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel (DAN) y de alto
rendimiento (DAR), que posibilite el desarrollo adecuado de la carrera dual de estos
deportistas, así como su formación académica de calidad durante su exigente etapa
deportiva y al final de la misma, que les posibilite una futura integración socio-laboral de
éxito.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El CSD y la UOC suscriben este convenio con el objetivo de regular la colaboración
entre ambas entidades para facilitar la formación e inserción laboral de los DAN y DAR,
estableciendo un marco de actuación para la colaboración entre los mismos en el
desarrollo de actividades de interés mutuo para ambas partes.
Segunda.
1.
Compromisos adoptados.
El CSD se compromete a:
– Hacer la más amplia difusión de este acuerdo y a colaborar con la UOC en las
presentaciones que se puedan hacer para su divulgación entre sus deportistas. En
concreto, sin perjuicio de su ampliación a otras acciones promocionales, el CSD se
compromete a:
● Publicar las condiciones especiales de matriculación para los deportistas (cláusula
tercera) en su página web oficial, así como a realizar un envío vía email con información
relativa a las mismas a todos los deportistas que forman parte del PROAD.
● Hacer llegar las condiciones especiales de matriculación de manera personalizada,
a través de los tutores, a todos los deportistas incluidos en el PROAD que pudieran estar
interesados en matricularse en alguna de las opciones formativas que oferta [la UOC].
● Presentar la firma del presente convenio en un acto oficial en el CSD, en las
condiciones y fecha que fijen ambas partes de mutuo acuerdo, y siempre que sea
posible.
La UOC se compromete a:
– Aplicar la ayuda económica a los deportistas vinculados al CSD que se matriculen
en alguno de los programas ofertados por la UOC de conformidad con lo establecido en
la cláusula tercera.
– Informar al CSD de las campañas de matrícula de la UOC que afecten a su oferta
académica.
– Gestionar y priorizar la matrícula de los deportistas vinculados al CSD que se
matriculen en los programas objeto de este convenio.
– Permitir la concesión a los DAN y DAR vinculados al CSD, de adaptaciones de
servicios académicos (clausula cuarta) que les permita hacer compatible el seguimiento
de los programas formativos matriculados en la UOC, y los compromisos que el deporte
de alto nivel les exige.
– La UOC hará llegar al CSD las ofertas de empleo que oferte la entidad, con el fin
de facilitar la participar en ellas de candidatos del programa PROAD, a los que se
valorará positivamente en el proceso de selección.
– La UOC podrá colaborar con sus recursos personales y materiales con el CSD, a
petición de esta institución, en el desarrollo e implantación de estudios que conduzcan a
la obtención de títulos oficiales o propios.
3. Los deportistas beneficiarios del presente convenio se podrán comprometer
individualmente con la UOC a llevar a cabo aquellas acciones de difusión a través de los
medios que concreten y que estimen oportunas ambas partes.
cve: BOE-A-2025-5490
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36800
Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel (DAN) y de alto
rendimiento (DAR), que posibilite el desarrollo adecuado de la carrera dual de estos
deportistas, así como su formación académica de calidad durante su exigente etapa
deportiva y al final de la misma, que les posibilite una futura integración socio-laboral de
éxito.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El CSD y la UOC suscriben este convenio con el objetivo de regular la colaboración
entre ambas entidades para facilitar la formación e inserción laboral de los DAN y DAR,
estableciendo un marco de actuación para la colaboración entre los mismos en el
desarrollo de actividades de interés mutuo para ambas partes.
Segunda.
1.
Compromisos adoptados.
El CSD se compromete a:
– Hacer la más amplia difusión de este acuerdo y a colaborar con la UOC en las
presentaciones que se puedan hacer para su divulgación entre sus deportistas. En
concreto, sin perjuicio de su ampliación a otras acciones promocionales, el CSD se
compromete a:
● Publicar las condiciones especiales de matriculación para los deportistas (cláusula
tercera) en su página web oficial, así como a realizar un envío vía email con información
relativa a las mismas a todos los deportistas que forman parte del PROAD.
● Hacer llegar las condiciones especiales de matriculación de manera personalizada,
a través de los tutores, a todos los deportistas incluidos en el PROAD que pudieran estar
interesados en matricularse en alguna de las opciones formativas que oferta [la UOC].
● Presentar la firma del presente convenio en un acto oficial en el CSD, en las
condiciones y fecha que fijen ambas partes de mutuo acuerdo, y siempre que sea
posible.
La UOC se compromete a:
– Aplicar la ayuda económica a los deportistas vinculados al CSD que se matriculen
en alguno de los programas ofertados por la UOC de conformidad con lo establecido en
la cláusula tercera.
– Informar al CSD de las campañas de matrícula de la UOC que afecten a su oferta
académica.
– Gestionar y priorizar la matrícula de los deportistas vinculados al CSD que se
matriculen en los programas objeto de este convenio.
– Permitir la concesión a los DAN y DAR vinculados al CSD, de adaptaciones de
servicios académicos (clausula cuarta) que les permita hacer compatible el seguimiento
de los programas formativos matriculados en la UOC, y los compromisos que el deporte
de alto nivel les exige.
– La UOC hará llegar al CSD las ofertas de empleo que oferte la entidad, con el fin
de facilitar la participar en ellas de candidatos del programa PROAD, a los que se
valorará positivamente en el proceso de selección.
– La UOC podrá colaborar con sus recursos personales y materiales con el CSD, a
petición de esta institución, en el desarrollo e implantación de estudios que conduzcan a
la obtención de títulos oficiales o propios.
3. Los deportistas beneficiarios del presente convenio se podrán comprometer
individualmente con la UOC a llevar a cabo aquellas acciones de difusión a través de los
medios que concreten y que estimen oportunas ambas partes.
cve: BOE-A-2025-5490
Verificable en https://www.boe.es
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