Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5404)
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36441
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
5404
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas
urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia
ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
I
En los últimos años se ha producido una intensificación de la inmigración procedente
del continente africano a la Unión Europea, con especial afectación a las fronteras del
sur de la Unión Europea y, por consiguiente, a las españolas.
En el seno de la Unión Europea, se ha logrado bajo la reciente Presidencia española
la adopción de un nuevo Pacto sobre Migración y Asilo en el que destacan las medidas
para mejorar la ubicación de los grupos más vulnerables entre los diversos Estados de la
Unión Europea, estableciendo mecanismos obligatorios de ayuda recíproca entre ellos,
así como ciertas obligaciones de acogida y ubicación.
Dentro de nuestras fronteras, y en lo relativo al desigual impacto del fenómeno
migratorio, merece una especial referencia la situación de las personas menores de edad
extranjeras no acompañadas. En los últimos ocho años, su número ha crecido en
España en un 221,4 por ciento. Todo ello, suscita una reivindicación política de los
territorios más afectados en relación con la ubicación de estas personas entre las
diversas comunidades y ciudades autónomas, a fin de asegurar su adecuada atención
desde las perspectivas social, sanitaria, educativa y de vivienda, entre otras.
Por todo ello, en particular, en relación con las personas menores de edad
extranjeras no acompañadas, se han venido adoptando sucesivos Acuerdos en el seno
de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, de forma que, en 2022, 2023
y 2024 se ha acordado y producido efectivamente el traslado de un total de 574
personas menores de edad extranjeras no acompañadas procedentes de Canarias
y Ceuta.
En el marco de la colaboración y cooperación administrativa que caracteriza a un
Estado compuesto, los distintos niveles territoriales deben ejercer sus competencias de
conformidad con el interés superior del menor.
A tal efecto, el Estado ostenta competencias en materia de «Nacionalidad,
inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo» (ex artículo 149.1.2.ª de la
Constitución Española), lo que implica su debido ejercicio tomando las decisiones y
medidas más favorables para con las personas menores de edad. Y es que la obligación
de que la política migratoria respete la integración social de los migrantes y sus derechos
según el artículo 2 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx), resulta aún más
clara y tajante cuando se trata de personas menores de edad. En este sentido, es
preciso mencionar lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil (LOPJM), que establece que las personas menores de edad
extranjeras que se encuentren en España tienen derecho a la educación, asistencia
sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que las
personas menores de edad españolas.
En este sentido, el Tribunal Constitucional ha subrayado la competencia exclusiva
del Estado en materia de inmigración y extranjería (STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 83),
cve: BOE-A-2025-5404
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36441
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
5404
Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas
urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia
ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
I
En los últimos años se ha producido una intensificación de la inmigración procedente
del continente africano a la Unión Europea, con especial afectación a las fronteras del
sur de la Unión Europea y, por consiguiente, a las españolas.
En el seno de la Unión Europea, se ha logrado bajo la reciente Presidencia española
la adopción de un nuevo Pacto sobre Migración y Asilo en el que destacan las medidas
para mejorar la ubicación de los grupos más vulnerables entre los diversos Estados de la
Unión Europea, estableciendo mecanismos obligatorios de ayuda recíproca entre ellos,
así como ciertas obligaciones de acogida y ubicación.
Dentro de nuestras fronteras, y en lo relativo al desigual impacto del fenómeno
migratorio, merece una especial referencia la situación de las personas menores de edad
extranjeras no acompañadas. En los últimos ocho años, su número ha crecido en
España en un 221,4 por ciento. Todo ello, suscita una reivindicación política de los
territorios más afectados en relación con la ubicación de estas personas entre las
diversas comunidades y ciudades autónomas, a fin de asegurar su adecuada atención
desde las perspectivas social, sanitaria, educativa y de vivienda, entre otras.
Por todo ello, en particular, en relación con las personas menores de edad
extranjeras no acompañadas, se han venido adoptando sucesivos Acuerdos en el seno
de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, de forma que, en 2022, 2023
y 2024 se ha acordado y producido efectivamente el traslado de un total de 574
personas menores de edad extranjeras no acompañadas procedentes de Canarias
y Ceuta.
En el marco de la colaboración y cooperación administrativa que caracteriza a un
Estado compuesto, los distintos niveles territoriales deben ejercer sus competencias de
conformidad con el interés superior del menor.
A tal efecto, el Estado ostenta competencias en materia de «Nacionalidad,
inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo» (ex artículo 149.1.2.ª de la
Constitución Española), lo que implica su debido ejercicio tomando las decisiones y
medidas más favorables para con las personas menores de edad. Y es que la obligación
de que la política migratoria respete la integración social de los migrantes y sus derechos
según el artículo 2 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx), resulta aún más
clara y tajante cuando se trata de personas menores de edad. En este sentido, es
preciso mencionar lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil (LOPJM), que establece que las personas menores de edad
extranjeras que se encuentren en España tienen derecho a la educación, asistencia
sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que las
personas menores de edad españolas.
En este sentido, el Tribunal Constitucional ha subrayado la competencia exclusiva
del Estado en materia de inmigración y extranjería (STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 83),
cve: BOE-A-2025-5404
Verificable en https://www.boe.es
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