Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2025-5367)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se modifica y se determinan los aspectos relativos al plazo de presentación de solicitudes y fecha de comienzo del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, convocado por Resolución de 27 de diciembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 36073
– Sólo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante alegue las mismas para ingreso al
cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general.
– En el supuesto de que en dicho expediente académico se haga constar como nota media tanto la calificación literal como la numérica, se tomará
en consideración esta última.
– En aquellos supuestos en los que no figure como nota media del expediente la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes
equivalencias:
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4
Aprobado: 5
Aprobado: 1
Bien: 6
Bien: 1,5
Notable: 7
Notable: 2
Sobresaliente: 9
Sobresaliente: 3
Matrícula Honor: 10
Matrícula Honor:4
– En el supuesto de que no se remita certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y
cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación de la nota media, y en su defecto se presente copia del título o de la certificación
del pago de los derechos de expedición, se considerará que la persona obtuvo la nota media de aprobado.
– Cuando en el expediente no conste la nota media obtenida por el aspirante y se aporte una certificación académica personal, se calculará la nota
media sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, o su equivalencia anteriormente indicada, y dividiendo el resultado por el número de
estas, o, en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación
que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales. Las calificaciones que tengan la expresión
de convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos.
– En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones de proyectos fin de carrera,
tesinas o análogos.
– En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la certificación académica tanto de esta como
la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la
media de ambas titulaciones.
Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente académico deberán aportar el SET
(Suplemento Europeo al Título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique
la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de
acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además,
deberá acompañarse de la correspondiente “Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en
centros extranjeros”, que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de
marzo de 2016, de forma gratuita en la de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del enlace:
https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/.»
Contra la presente resolución las personas interesadas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de marzo de 2025.–El Subsecretario de Educación, Formación
Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-5367
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 36073
– Sólo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante alegue las mismas para ingreso al
cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general.
– En el supuesto de que en dicho expediente académico se haga constar como nota media tanto la calificación literal como la numérica, se tomará
en consideración esta última.
– En aquellos supuestos en los que no figure como nota media del expediente la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes
equivalencias:
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4
Aprobado: 5
Aprobado: 1
Bien: 6
Bien: 1,5
Notable: 7
Notable: 2
Sobresaliente: 9
Sobresaliente: 3
Matrícula Honor: 10
Matrícula Honor:4
– En el supuesto de que no se remita certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y
cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación de la nota media, y en su defecto se presente copia del título o de la certificación
del pago de los derechos de expedición, se considerará que la persona obtuvo la nota media de aprobado.
– Cuando en el expediente no conste la nota media obtenida por el aspirante y se aporte una certificación académica personal, se calculará la nota
media sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, o su equivalencia anteriormente indicada, y dividiendo el resultado por el número de
estas, o, en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación
que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales. Las calificaciones que tengan la expresión
de convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos.
– En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones de proyectos fin de carrera,
tesinas o análogos.
– En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la certificación académica tanto de esta como
la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la
media de ambas titulaciones.
Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente académico deberán aportar el SET
(Suplemento Europeo al Título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique
la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de
acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además,
deberá acompañarse de la correspondiente “Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en
centros extranjeros”, que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de
marzo de 2016, de forma gratuita en la de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del enlace:
https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/.»
Contra la presente resolución las personas interesadas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de marzo de 2025.–El Subsecretario de Educación, Formación
Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-5367
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Quinto.