Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2025-5367)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se modifica y se determinan los aspectos relativos al plazo de presentación de solicitudes y fecha de comienzo del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, convocado por Resolución de 27 de diciembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 36072
Tercero.
Se modifica la redacción del segundo párrafo del apartado «Parte A» del punto 7.5.2,
localizado en la página 187449 del «Boletín Oficial del Estado» número 315, de 31 de
diciembre de 2024, y se añade un nuevo párrafo a continuación, quedando ambos en los
siguientes términos:
«La programación didáctica deberá hacer referencia al currículo vigente en el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de un área o ámbito
relacionados con la especialidad a la que se opta. En el caso de la especialidad de
Educación Infantil, la programación didáctica atenderá al carácter globalizador de
la etapa, cuyas áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia
intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento
educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales,
significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los
elementos que las conforman, haciendo referencia a los objetivos, competencias,
saberes básicos, unidades de programación, situaciones de aprendizaje, métodos
pedagógicos y criterios de evaluación, evaluación de los procesos de enseñanza y
de la práctica educativa, y atención a las diferencias individuales. En las restantes
especialidades, la programación didáctica deberá incluir, al menos, los siguientes
elementos: objetivos de etapa, la contextualización de los criterios de evaluación
de las competencias específicas y de los saberes básicos asociados, la
secuenciación en unidades de programación integradoras que serán desarrolladas
a través de situaciones de aprendizaje, los principios metodológicos y didácticos,
los procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del
alumnado, los criterios de calificación, los recursos y materiales didácticos, las
actividades extraescolares y complementarias y los procedimientos de evaluación
de la programación didáctica, del proceso de enseñanza aprendizaje y de la
práctica docente, así como la atención a las diferencias individuales y la atención
del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
La programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa
en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente
para impartirlo, elegido por la persona candidata.»
Cuarto.
Se modifica el apartado 2.1 del anexo I, Baremo de la fase de concurso, localizado
en la página 187459 del BOE de 31 de diciembre de 2024, quedando ese apartado
redactado de la siguiente forma:
«2.1 EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL TÍTULO ALEGADO
Escala de 0 a 4
Escala de 0 a 10
De 1,50 a 2,24
De 6,00 hasta 7,49
0,500
De 2,25 a 2,99
De 7,50 hasta 8,99
1,000
De 3,00 a 4,00
De 9,00 hasta 10,007
1,500
Copia de la certificación académica personal en la que
consten las puntuaciones obtenidas en todas las
asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título
alegado, con indicación expresa de la nota media.
cve: BOE-A-2025-5367
Verificable en https://www.boe.es
Expediente académico del título alegado. Se valorará exclusivamente la
nota media del expediente académico del título exigido con carácter
general para ingreso en el Cuerpo de Maestros del modo que a
continuación se indica.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 36072
Tercero.
Se modifica la redacción del segundo párrafo del apartado «Parte A» del punto 7.5.2,
localizado en la página 187449 del «Boletín Oficial del Estado» número 315, de 31 de
diciembre de 2024, y se añade un nuevo párrafo a continuación, quedando ambos en los
siguientes términos:
«La programación didáctica deberá hacer referencia al currículo vigente en el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de un área o ámbito
relacionados con la especialidad a la que se opta. En el caso de la especialidad de
Educación Infantil, la programación didáctica atenderá al carácter globalizador de
la etapa, cuyas áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia
intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento
educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales,
significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los
elementos que las conforman, haciendo referencia a los objetivos, competencias,
saberes básicos, unidades de programación, situaciones de aprendizaje, métodos
pedagógicos y criterios de evaluación, evaluación de los procesos de enseñanza y
de la práctica educativa, y atención a las diferencias individuales. En las restantes
especialidades, la programación didáctica deberá incluir, al menos, los siguientes
elementos: objetivos de etapa, la contextualización de los criterios de evaluación
de las competencias específicas y de los saberes básicos asociados, la
secuenciación en unidades de programación integradoras que serán desarrolladas
a través de situaciones de aprendizaje, los principios metodológicos y didácticos,
los procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del
alumnado, los criterios de calificación, los recursos y materiales didácticos, las
actividades extraescolares y complementarias y los procedimientos de evaluación
de la programación didáctica, del proceso de enseñanza aprendizaje y de la
práctica docente, así como la atención a las diferencias individuales y la atención
del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
La programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa
en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente
para impartirlo, elegido por la persona candidata.»
Cuarto.
Se modifica el apartado 2.1 del anexo I, Baremo de la fase de concurso, localizado
en la página 187459 del BOE de 31 de diciembre de 2024, quedando ese apartado
redactado de la siguiente forma:
«2.1 EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL TÍTULO ALEGADO
Escala de 0 a 4
Escala de 0 a 10
De 1,50 a 2,24
De 6,00 hasta 7,49
0,500
De 2,25 a 2,99
De 7,50 hasta 8,99
1,000
De 3,00 a 4,00
De 9,00 hasta 10,007
1,500
Copia de la certificación académica personal en la que
consten las puntuaciones obtenidas en todas las
asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título
alegado, con indicación expresa de la nota media.
cve: BOE-A-2025-5367
Verificable en https://www.boe.es
Expediente académico del título alegado. Se valorará exclusivamente la
nota media del expediente académico del título exigido con carácter
general para ingreso en el Cuerpo de Maestros del modo que a
continuación se indica.