Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5386)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la gestión de ayudas destinadas a estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2025.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36354

III. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimosexta.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, que deberá hacerse constar expresamente mediante la firma de la
correspondiente adenda. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se
realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada
en el «Boletín Oficial del Estado», y no podrá implicar, en ningún caso, el establecimiento
de plazos superiores a los previstos en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoséptima.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de marzo de 2026.
En cualquier caso, se vincula el presente convenio a la/s convocatoria/s de ayudas
de inmersión en lengua inglesa que se realice/n en el período previsto para su vigencia,
de conformidad con el régimen jurídico descrito en la cláusula segunda.
Decimoctava.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, siendo éstas:

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,
la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha
resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal.
Decimonovena.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-5386
Verificable en https://www.boe.es

a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.