Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5386)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la gestión de ayudas destinadas a estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36353
II. Ambas administraciones firmantes son responsables del tratamiento de datos y,
en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento,
acuerdan lo siguiente:
1.
Identificación de la información afectada.
La información afectada se refiere a datos de carácter personal, académico y
económico (renta familiar) de los solicitantes de las ayudas.
2.
Condición de las partes firmantes del convenio.
El MEFPD tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos
incorporados a la solicitud de beca, así como de los datos personales académicos y
económicos necesarios para la tramitación de las ayudas. Para el cumplimiento del
objeto del presente convenio, el responsable del tratamiento pondrá a disposición del
encargado del tratamiento los datos de carácter personal, académico y económico a los
únicos y específicos fines de tramitar las ayudas relacionadas con el convenio suscrito y
bajo los criterios de dirección, gestión y adjudicación de ayudas fijados por el MEFPD.
La UIMP tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos recabados
por ella misma para el cumplimiento del objeto de este convenio definido en su cláusula
primera. Asimismo, tendrá la consideración de encargada del tratamiento de los datos a
que se refiere el párrafo anterior y que le sean facilitados por el MEFPD.
3.
Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponde al MEFPD en su condición de responsable del tratamiento:
a) Entregar a la UIMP los datos personales y, en su caso, académicos y
económicos a los que se refiere el párrafo primero del punto 2 anterior.
b) Realizar las consultas previas que corresponda.
c) Informar a los interesados sobre la comunicación de datos a la UIMP en los
términos previstos en la normativa.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD por parte del encargado del tratamiento.
Corresponde a la UIMP en su condición de responsable del tratamiento:
a) Realizar las consultas previas que corresponda para la obtención de los datos
personales, académicos y económicos.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD.
4.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
5.
Obligaciones de ambas partes.
Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes que suscriben, así
como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de estos
datos estarán sujetas al deber de confidencialidad. Esta obligación, que se mantendrá
aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado
del tratamiento, será complementaria de los deberes de secreto profesional.
cve: BOE-A-2025-5386
Verificable en https://www.boe.es
La UIMP, como encargada del tratamiento, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto
en la LOPD y en el RGPD.
La referida Universidad tratará los datos según lo estipulado en el artículo 28.3 del
RGPD. Asimismo, informará al Delegado de Protección de Datos del MEFPD de las
medidas derivadas de su responsabilidad como encargado del tratamiento.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36353
II. Ambas administraciones firmantes son responsables del tratamiento de datos y,
en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento,
acuerdan lo siguiente:
1.
Identificación de la información afectada.
La información afectada se refiere a datos de carácter personal, académico y
económico (renta familiar) de los solicitantes de las ayudas.
2.
Condición de las partes firmantes del convenio.
El MEFPD tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos
incorporados a la solicitud de beca, así como de los datos personales académicos y
económicos necesarios para la tramitación de las ayudas. Para el cumplimiento del
objeto del presente convenio, el responsable del tratamiento pondrá a disposición del
encargado del tratamiento los datos de carácter personal, académico y económico a los
únicos y específicos fines de tramitar las ayudas relacionadas con el convenio suscrito y
bajo los criterios de dirección, gestión y adjudicación de ayudas fijados por el MEFPD.
La UIMP tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos recabados
por ella misma para el cumplimiento del objeto de este convenio definido en su cláusula
primera. Asimismo, tendrá la consideración de encargada del tratamiento de los datos a
que se refiere el párrafo anterior y que le sean facilitados por el MEFPD.
3.
Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponde al MEFPD en su condición de responsable del tratamiento:
a) Entregar a la UIMP los datos personales y, en su caso, académicos y
económicos a los que se refiere el párrafo primero del punto 2 anterior.
b) Realizar las consultas previas que corresponda.
c) Informar a los interesados sobre la comunicación de datos a la UIMP en los
términos previstos en la normativa.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD por parte del encargado del tratamiento.
Corresponde a la UIMP en su condición de responsable del tratamiento:
a) Realizar las consultas previas que corresponda para la obtención de los datos
personales, académicos y económicos.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD.
4.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
5.
Obligaciones de ambas partes.
Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes que suscriben, así
como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de estos
datos estarán sujetas al deber de confidencialidad. Esta obligación, que se mantendrá
aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado
del tratamiento, será complementaria de los deberes de secreto profesional.
cve: BOE-A-2025-5386
Verificable en https://www.boe.es
La UIMP, como encargada del tratamiento, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto
en la LOPD y en el RGPD.
La referida Universidad tratará los datos según lo estipulado en el artículo 28.3 del
RGPD. Asimismo, informará al Delegado de Protección de Datos del MEFPD de las
medidas derivadas de su responsabilidad como encargado del tratamiento.