Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5385)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Estatal de Derecho Público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36337

de los distintos regímenes previstos en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento Penitenciario, así como su posterior reincorporación al
trabajo remunerado e inserción laboral en el exterior.
Segunda.

Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio nacional, pudiendo
beneficiarse de las acciones contempladas en el mismo todos los internos de los
establecimientos penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
Tercera. Acciones a desarrollar.
1.

Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:

a) Acreditación de instalaciones de los Centros Penitenciarios como centros de
formación.
La colaboración de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo en el desarrollo de la formación profesional se establece a
partir de la acreditación por la Secretaría General de Formación Profesional, de las
instalaciones de los Centros Penitenciarios como centros de formación para impartir
acciones de formación profesional, conforme a lo estipulado en el artículo 44.3.d.1.º del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional.
Teniendo en cuenta que las instalaciones de los Centros Penitenciarios del Ministerio
del Interior son bienes afectados al uso del Estado, están legitimadas para estos
cometidos, en cuanto que no realizan actividades económicas con ánimo de lucro, y sólo
podrán participar como alumnos las personas en situación de privación de libertad, sin
que resulte posible la participación de alumnos ajenos a los Centros Penitenciarios.
Del mismo modo, el artículo 44.3. d. 2.º del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, establece que los centros han de solicitar autorización a la unidad competente del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la impartición de las
ofertas formativas que vayan a impartir, siendo esta unidad la Subdirección General de
Programas y Gestión; es por ello que las acreditaciones deberán solicitarse a esta.
No se podrá iniciar ninguna acción formativa del Sistema de Formación Profesional
sin disponer de ambos requisitos, acreditación y autorización.
Se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos de espacios, instalaciones y
equipamientos especificados en los reales decretos que regulan los certificados
profesionales para los que se acredita y autoriza al centro, a excepción de los referidos a
la normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de
accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la
normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio del Interior.

La Subdirección General de Programas y Gestión, siempre que se programen
acciones formativas para los centros acreditados y autorizados, comprobará estos
extremos, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas de acuerdo con la
sección 6.ª, capítulo IV, título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que regula la
Modalidad destinada a personas en situación de privación de libertad, y el capítulo III del
título II del mismo real decreto, por el que se regulan los certificados profesionales, así
como otras que le sean de aplicación. Se realizará para todas las acciones formativas
programadas el seguimiento de las mismas.

cve: BOE-A-2025-5385
Verificable en https://www.boe.es

b) Comprobación periódica del cumplimiento de los requisitos de los centros de
formación y seguimiento de las acciones formativas: