Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5380)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Centro Sefarad-Israel y la Asociación La Kaza Muestra, para la organización de la VII Cumbre de la plataforma «Erensya».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36306
instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Séptima. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) La finalización del periodo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Octava. Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un
plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Novena.
Propiedad de los resultados.
En aquellos casos en que de la actividad desarrollada pudiera generarse un producto
susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes
se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Décima.
Naturaleza jurídica del convenio.
Este convenio está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio, así como la
competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para conocer de las
divergencias que pudieran surgir en su ejecución.
cve: BOE-A-2025-5380
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en Madrid a 24 de febrero del 2025.–Por Centro Sefarad-Israel, el Director General,
Jaime Alejandro Moreno Bau.–Por La Kaza Muestra, el Presidente, Yuri Isidoro Sasson
Moscona.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36306
instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Séptima. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) La finalización del periodo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Octava. Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un
plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Novena.
Propiedad de los resultados.
En aquellos casos en que de la actividad desarrollada pudiera generarse un producto
susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes
se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Décima.
Naturaleza jurídica del convenio.
Este convenio está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio, así como la
competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para conocer de las
divergencias que pudieran surgir en su ejecución.
cve: BOE-A-2025-5380
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en Madrid a 24 de febrero del 2025.–Por Centro Sefarad-Israel, el Director General,
Jaime Alejandro Moreno Bau.–Por La Kaza Muestra, el Presidente, Yuri Isidoro Sasson
Moscona.
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