Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5380)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Centro Sefarad-Israel y la Asociación La Kaza Muestra, para la organización de la VII Cumbre de la plataforma «Erensya».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36305

Tercera. Obligaciones de La Kaza Muestra.
– Acordar los términos de la organización y cogestión del evento en la comisión de
seguimiento.
– Acordar los detalles de la programación del evento en el seno de la comisión de
seguimiento.
– Participar en el evento a través de, al menos, un representante.
– La Kaza Muestra asume el compromiso de efectuar una aportación económica de
hasta un máximo de 10.000 euros para la financiación de los gastos de organización y
logística de la VII cumbre «Erensya.
Dicha aportación económica se realizará de la siguiente forma:
● Mediante la realización de una transferencia en la cuenta corriente de CS-I que
esta indique en un plazo máximo de 30 días desde la publicación del presente convenio
en el BOE.
– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la
organización de la VII Cumbre de la plataforma «Erensya».
– Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de
colaboración establecido en el presente convenio.
Cuarta.

Vigencia.

El presente convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y extenderá su vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2025.
Quinta.

Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará
formada por un responsable de cada entidad.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente convenio.
Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple
acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del
convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al
presente convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e

cve: BOE-A-2025-5380
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Modificación del convenio.