Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-5398)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social de Girona y el Institut Catalá de la Salut, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36424

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelve tercero de la Resolución de
desadscripción del inmueble anteriormente citada con respecto al abono de los gastos e
impuestos, que establece, que el INSS, Dirección Provincial de Girona, de conformidad
con lo previsto en el artículo 12.5 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el
patrimonio de la Seguridad Social, continuará con el abono de los gastos e impuestos a
que se refiere el artículo 12.4 del citado texto legal, relativos a la superficie que se
desadscribe, hasta la finalización del ejercicio económico del año 2024, salvo que antes
de finalizar el mismo se produzca la adscripción a otra entidad.
Tercera.

Vigencia y efectos de la prórroga.

Que la cláusula décima del convenio de referencia establece que, en cualquier
momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un período de cuatro años, a contar desde el 20 de
mayo de 2025.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el período de vigencia firmado mediante la
presente adenda, de acuerdo con la nueva redacción dada.
En cuanto a la cuantificación del gasto, para los ejercicios 2025, 2026, 2027, 2028,
con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, se continuará con el criterio general
para el reparto de los gastos en relación con el número de metros cuadrados utilizados
por cada parte suscriptora del presente convenio incrementado en la parte proporcional
que le corresponde en las zonas de uso común.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos
a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, la adenda se publicará posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, la presente adenda podrá ser denunciada en cualquier momento por
mutuo acuerdo de las partes.
Cuarta.

Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda.–Por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Director provincial del INSS de
Girona, Alejandro Patuel Torres.–Por el Institut Català de Salut, Gerenta d’Atenció Primària i a
la Comunitat de l’Institut Català de la Salut Girona (por delegación SLT/2491/2024, de 4 de
julio), Ester Fages Masmiquel.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-5398
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación,
modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen
solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación
española, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.