Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-5398)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social de Girona y el Institut Catalá de la Salut, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36423

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:
• La distribución de superficie entre las entidades ocupantes, según
Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social
de Girona, es la siguiente en metros cuadrados:
Años 2020, 2021, 2022, 2023
Plantas

Superficie total



Entidad INSS



Entidad ICS



Zona común



1

1.818

130

1.688

0,00

1.818

130

1.688

0,00

Totales.

% para distribución de gastos






Entidad INSS

Porcentaje

Entidad ICS

Porcentaje

7,15

92,85

Número de IGBISS: 17.0005.03.
Denominación del inmueble: Caiss de Olot.
Ubicación: Passeig Barcelona, s/n, 17800 Olot.
Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:

• La distribución de superficie entre las entidades ocupantes, según
Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social
de Girona, es la siguiente en metros cuadrados:
Años 2020, 2021, 2022, 2023
Plantas

Superficie total



Entidad INSS



Entidad ICS



Zona común



2

2.490

259

2.154,68

0,00

2.490

259

2.154,68

0,00

Totales.

% para distribución de gastos

Entidad ICS

Porcentaje

10,40

86,52»

Efectos de la modificación del convenio.

Se acuerda expresamente por las partes modificar el convenio firmado el 20 de mayo
de 2021, en los términos de la presente adenda modificativa. Se mantienen plenamente
en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no
modificado por esta adenda.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-5398
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.

Entidad INSS

Porcentaje