Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-5396)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo del curso «Gestión de Residuos Radiactivos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 36416

Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con el fin de impulsar y coordinar las
voluntades recogidas en el presente convenio, que estará compuesta, al menos, por dos
representantes de cada entidad, designados por cada una de ellas, debiendo ser
notificado a las otras partes por escrito. Esta comisión se reunirá con carácter periódico,
como mínimo, una vez durante el periodo de vigencia del convenio. En lo no previsto en
este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de
seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta comisión velará por que las acciones que se lleven a cabo al amparo de este
convenio se adecúen al objeto social de Enresa.
Las partes podrán invitar a sus reuniones con voz, pero sin voto, a otras personas en
atención a los asuntos que vayan a ser tratados en la reunión que vaya a celebrarse.
Décima.

Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre del 2025.
Undécima.

Régimen de modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, acordar la modificación de los
términos de este convenio de acuerdo con los procedimientos establecidos en sus
respectivas organizaciones.
Duodécima.

Causas de resolución del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

En este caso, por el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las cláusulas del
presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un
plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus
obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2025-5396
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
– Por mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.