Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-5316)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 35622
La presentación de documentación a efectos de subsanación será efectuada
mediante solicitud de subsanación, dirigida a la Sección de Personal Docente, por
instancia básica en Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria.
4.4 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, la Vicerrectora de
Profesorado dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta
resolución los interesados podrán interponer recurso en los términos previstos en el
artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Quinta. Comisiones y criterios de selección.
5.1 La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
En lo relativo a la composición, sustituciones y funcionamiento de la misma, se
estará a lo previsto en la «Normativa por la que se regulan los concursos para la
provisión de plazas de profesorado de los Cuerpos Docentes y Permanente Laboral de la
Universidad de Cantabria», aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 18 de julio
de 2024.
5.2 Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la
renuncia, y posterior nombramiento de un suplente, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:
5.3 Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal,
gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no
previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos
acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se
hallarán sometidas a la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, y, a efectos de impugnación de
sus decisiones, se considerarán dependientes del Rector.
5.4 Los criterios generales de valoración que utilizarán las Comisiones serán los
aprobados en la Normativa de la Universidad de Cantabria arriba mencionada, y que figuran
en el anexo III de esta convocatoria. Los criterios objetivos de valoración de los méritos para
cada uno de los apartados del baremo serán aprobados en el Acto de Constitución de la
Comisión para cada plaza convocada, y se publicarán en el tablón de anuncios del
Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página
Web de Concursos PDI de la UC.
5.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la propuesta de
provisión del concurso no podrá exceder de seis meses. A los efectos del cómputo de
dicho plazo, se excluirá el mes de agosto durante el cual no tendrán lugar actuaciones
de las Comisiones.
Sexta.
Proceso de selección.
6.1 Una vez iniciado el proceso de admisión de candidatos, y en todo caso con
anterioridad a la finalización del periodo de admisión de solicitudes, el presidente de la
comisión convocará a todos los miembros titulares de la misma, para proceder a su
cve: BOE-A-2025-5316
Verificable en https://www.boe.es
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis
años.
d) En todo caso, los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 35622
La presentación de documentación a efectos de subsanación será efectuada
mediante solicitud de subsanación, dirigida a la Sección de Personal Docente, por
instancia básica en Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria.
4.4 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, la Vicerrectora de
Profesorado dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta
resolución los interesados podrán interponer recurso en los términos previstos en el
artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Quinta. Comisiones y criterios de selección.
5.1 La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
En lo relativo a la composición, sustituciones y funcionamiento de la misma, se
estará a lo previsto en la «Normativa por la que se regulan los concursos para la
provisión de plazas de profesorado de los Cuerpos Docentes y Permanente Laboral de la
Universidad de Cantabria», aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 18 de julio
de 2024.
5.2 Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la
renuncia, y posterior nombramiento de un suplente, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:
5.3 Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal,
gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no
previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos
acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se
hallarán sometidas a la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, y, a efectos de impugnación de
sus decisiones, se considerarán dependientes del Rector.
5.4 Los criterios generales de valoración que utilizarán las Comisiones serán los
aprobados en la Normativa de la Universidad de Cantabria arriba mencionada, y que figuran
en el anexo III de esta convocatoria. Los criterios objetivos de valoración de los méritos para
cada uno de los apartados del baremo serán aprobados en el Acto de Constitución de la
Comisión para cada plaza convocada, y se publicarán en el tablón de anuncios del
Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página
Web de Concursos PDI de la UC.
5.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la propuesta de
provisión del concurso no podrá exceder de seis meses. A los efectos del cómputo de
dicho plazo, se excluirá el mes de agosto durante el cual no tendrán lugar actuaciones
de las Comisiones.
Sexta.
Proceso de selección.
6.1 Una vez iniciado el proceso de admisión de candidatos, y en todo caso con
anterioridad a la finalización del periodo de admisión de solicitudes, el presidente de la
comisión convocará a todos los miembros titulares de la misma, para proceder a su
cve: BOE-A-2025-5316
Verificable en https://www.boe.es
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis
años.
d) En todo caso, los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.