Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2025-5223)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador y se corrigen errores en la de 23 de diciembre de 2024, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025
1.2

Sec. II.B. Pág. 35494

Fase de curso selectivo.

Los aspirantes que superen la fase de oposición serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante, debiendo realizar el correspondiente curso selectivo.
El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de aprobados.
La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dictará resolución
para regular, entre otras cuestiones, su contenido, desarrollo, duración y modo de
evaluación.
En el curso se impartirá un conjunto de materias relacionadas con las funciones
propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. El curso
selectivo incluirá un módulo sobre diversidad sexual y otro sobre igualdad de género.
Al finalizar el curso selectivo, los aspirantes serán evaluados por la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de acuerdo con los informes emitidos por los
responsables de las unidades en que se realice el citado curso. La calificación será de
apto o no apto.
Finalizado el curso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado permanecerán
realizando prácticas hasta la fecha de su nombramiento como funcionarios de carrera en
el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los aspirantes que hubieran optado por
percibir las retribuciones del puesto de origen regresarán al mismo hasta la publicación
de los nombramientos.
La resolución que regule el contenido, desarrollo, duración y modo de evaluación del
curso selectivo podrá considerar no lectivo el mes de agosto.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con
la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas
en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por
realizar un curso selectivo u otro.
1.3 Calificación final. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, siendo requisito
indispensable haber superado el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los criterios recogidos en
el punto 1.1.
De conformidad con el apartado 12 del artículo 3 del Real Decreto 656/2024, de 2 de
julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, las personas
aspirantes, tanto del turno general como el de reserva que alcancen el 50 por ciento de
la puntuación máxima prevista para el correspondiente ejercicio y no aprobaran la fase
de oposición, podrán conservar dicha puntuación para la convocatoria inmediatamente
siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los
ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos. En todo caso, los
aspirantes exentos de realizar algún ejercicio de la fase de oposición deberán presentar
la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.

«En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio de la fase de
oposición deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo
correspondiente, junto con el certificado de méritos.»
Debiendo quedar dicha previsión sustituida por la siguiente:
«En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio de la fase de
oposición deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo
correspondiente.»

cve: BOE-A-2025-5223
Verificable en https://www.boe.es

Por otra parte, dentro del anexo I, en lo que se refiere a la promoción interna, en el
punto 2.1 relativo a la fase de oposición, se establece: