Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2025-5223)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador y se corrigen errores en la de 23 de diciembre de 2024, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 35493
versarán sobre las materias del bloque VIII del programa contenido en el anexo II de la
convocatoria.
Segunda parte: consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico de
ocho preguntas relacionadas con las materias del bloque VIII del programa. El ejercicio
deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el tribunal que se le asigne.
Finalizada la lectura el tribunal podrá plantear a la persona candidata, cuantas
cuestiones estime pertinentes, durante un período de diez minutos, sobre el contenido de
las dos partes del ejercicio realizado, si así lo considera necesario para una mejor
valoración.
Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:
Primer ejercicio: de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima
de 25 puntos para superarlo. Con el fin de respetar los principios de publicidad,
transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo
público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los
criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente
establecidos en las bases de esta convocatoria.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener 50 puntos
para superar el ejercicio.
Cada una de las partes se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario al menos
obtener 25 puntos en cada una para sumar ambas partes. En consecuencia no se
admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 25 puntos en
alguna de las dos partes.
Para la calificación el tribunal evaluará el conocimiento de las personas candidatas
manifestado en sus respuestas a las preguntas planteadas y la precisión de la normativa
correspondiente y ajustada a su literalidad, orden de las ideas a través de una exposición
correctamente estructurada y la calidad de la expresión oral mostrada a través de la
fluidez, entonación y ritmo de lectura.
El examen correspondiente a la segunda parte se valorará, además, la precisión de
las respuestas a las situaciones prácticas planteadas.
En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de
las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal
número Uno, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal Uno fije para superar cada
ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos. Las
puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de
cada ejercicio.
La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero. La mayor calificación transformada obtenida en la segunda parte del
segundo ejercicio.
Segundo. La mayor calificación transformada obtenida en la primera parte del
segundo ejercicio.
Tercero. El mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer ejercicio.
Cuarto. El menor número de respuestas erróneas realizadas en el primer ejercicio.
De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes
establecido mediante Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE de 31 de julio).
cve: BOE-A-2025-5223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 35493
versarán sobre las materias del bloque VIII del programa contenido en el anexo II de la
convocatoria.
Segunda parte: consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico de
ocho preguntas relacionadas con las materias del bloque VIII del programa. El ejercicio
deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el tribunal que se le asigne.
Finalizada la lectura el tribunal podrá plantear a la persona candidata, cuantas
cuestiones estime pertinentes, durante un período de diez minutos, sobre el contenido de
las dos partes del ejercicio realizado, si así lo considera necesario para una mejor
valoración.
Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:
Primer ejercicio: de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima
de 25 puntos para superarlo. Con el fin de respetar los principios de publicidad,
transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo
público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los
criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente
establecidos en las bases de esta convocatoria.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener 50 puntos
para superar el ejercicio.
Cada una de las partes se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario al menos
obtener 25 puntos en cada una para sumar ambas partes. En consecuencia no se
admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 25 puntos en
alguna de las dos partes.
Para la calificación el tribunal evaluará el conocimiento de las personas candidatas
manifestado en sus respuestas a las preguntas planteadas y la precisión de la normativa
correspondiente y ajustada a su literalidad, orden de las ideas a través de una exposición
correctamente estructurada y la calidad de la expresión oral mostrada a través de la
fluidez, entonación y ritmo de lectura.
El examen correspondiente a la segunda parte se valorará, además, la precisión de
las respuestas a las situaciones prácticas planteadas.
En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de
las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal
número Uno, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal Uno fije para superar cada
ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos. Las
puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de
cada ejercicio.
La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero. La mayor calificación transformada obtenida en la segunda parte del
segundo ejercicio.
Segundo. La mayor calificación transformada obtenida en la primera parte del
segundo ejercicio.
Tercero. El mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer ejercicio.
Cuarto. El menor número de respuestas erróneas realizadas en el primer ejercicio.
De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes
establecido mediante Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE de 31 de julio).
cve: BOE-A-2025-5223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65