Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5342)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos para su adaptación a la negociación cuarto-horaria en los mercados diario e intradiario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35864
– Se establece en el artículo 6.1.3 un límite de tiempo para la consideración de las
limitaciones establecidas en tiempo real en el cálculo de coste y redespachos del
proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF, con el objeto de determinar el
contexto sobre el que se ha seleccionado una solución de acuerdo con el orden de
mérito y el coste asociado a dicha solución.
– Se introduce, en los criterios de solución de congestiones, el respeto de los
caudales mínimos hidráulicos comunicados por las unidades de producción hidráulica.
– Se modifica el primer párrafo del apartado denominado «Reducción de energía
para la solución de restricciones técnicas» del punto 7.1 de este procedimiento,
incluyendo de forma aclaratoria la práctica habitual de establecer limitaciones que
pueden ser acompañadas de consignas, según el caso, y se elimina la referencia a la
banda de regulación secundaria dado que con el actual funcionamiento de la regulación
secundaria, de acuerdo al procedimiento de operación 7.2 en vigor, esta aplicación
definida es de imposible materialización.
– Se corrigen erratas de redacción en los apartados 1.1.1 d) y 1.2 b) del anexo I de
este procedimiento 3.2.
Procedimiento de operación 3.3 «Activación de energías de balance procedentes del
producto de reserva de sustitución (RR)».
El procedimiento de operación 3.3 Activación de energías de balance procedentes
del producto de reserva de sustitución (RR) tiene por objeto aplicar en el sistema
eléctrico peninsular español del proceso europeo de activación e intercambio de
energías de balance de tipo RR.
– En el artículo 6, se establece que el intercambio transfronterizo de energías de
balance de tipo RR entre sistemas eléctricos pasará a realizarse por periodos de
programación cuarto-horarios a partir de la fecha comunicada por el OS en su página
web.
– Se revisa el artículo 8 para incluir que en el caso de recibir con retraso los flujos
transfronterizos procedentes del mercado intradiario continuo, el OS no realizará envío
del valor de la capacidad de intercambio para las fronteras correspondientes a la
plataforma RR.
– Se incorporan en el artículo 9.1 las disposiciones relativas a la conexión de los
sistemas del operador del sistema al módulo transversal de gestión de la capacidad en el
horizonte de balance (CMM, por Capacity Management Module).
– Se modifica el artículo 10 para adaptar la descripción de liquidación de las ofertas
de RR en caso de aplicación del control del flujo en las interconexiones a lo establecido
en la Metodología para la fijación del precio de las energías de balance y de la capacidad
de intercambio en el horizonte de balance, establecida de acuerdo con el artículo 30 del
Reglamento EB.
– Con la implantación del ISP de 15 min, se eliminan las referencias, incluidas en el
artículo 10, relativas al periodo transitorio en el que se ha usado la telemedida integrada
de potencia activa en tiempo real para la verificación del cumplimiento efectivo del
servicio.
– Se actualiza la tabla del apartado 1 del anexo I del PO 3.3 para reflejar la decisión
del proyecto TERRE de mantener los 24 horizontes de aplicación (gates) para el
producto RR.
– Se corrige una errata en el apartado 2 del anexo I del PO 3.3 en las unidades del
precio de las ofertas de RR.
Procedimiento de operación 3.8 «Pruebas para la participación de las instalaciones
en los procesos y servicios gestionados por el operador del sistema».
El procedimiento de operación 3.8 tiene como objeto establecer las pruebas para la
participación de instalaciones conectadas al sistema eléctrico peninsular español en los
procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema, así como definir los
cve: BOE-A-2025-5342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35864
– Se establece en el artículo 6.1.3 un límite de tiempo para la consideración de las
limitaciones establecidas en tiempo real en el cálculo de coste y redespachos del
proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF, con el objeto de determinar el
contexto sobre el que se ha seleccionado una solución de acuerdo con el orden de
mérito y el coste asociado a dicha solución.
– Se introduce, en los criterios de solución de congestiones, el respeto de los
caudales mínimos hidráulicos comunicados por las unidades de producción hidráulica.
– Se modifica el primer párrafo del apartado denominado «Reducción de energía
para la solución de restricciones técnicas» del punto 7.1 de este procedimiento,
incluyendo de forma aclaratoria la práctica habitual de establecer limitaciones que
pueden ser acompañadas de consignas, según el caso, y se elimina la referencia a la
banda de regulación secundaria dado que con el actual funcionamiento de la regulación
secundaria, de acuerdo al procedimiento de operación 7.2 en vigor, esta aplicación
definida es de imposible materialización.
– Se corrigen erratas de redacción en los apartados 1.1.1 d) y 1.2 b) del anexo I de
este procedimiento 3.2.
Procedimiento de operación 3.3 «Activación de energías de balance procedentes del
producto de reserva de sustitución (RR)».
El procedimiento de operación 3.3 Activación de energías de balance procedentes
del producto de reserva de sustitución (RR) tiene por objeto aplicar en el sistema
eléctrico peninsular español del proceso europeo de activación e intercambio de
energías de balance de tipo RR.
– En el artículo 6, se establece que el intercambio transfronterizo de energías de
balance de tipo RR entre sistemas eléctricos pasará a realizarse por periodos de
programación cuarto-horarios a partir de la fecha comunicada por el OS en su página
web.
– Se revisa el artículo 8 para incluir que en el caso de recibir con retraso los flujos
transfronterizos procedentes del mercado intradiario continuo, el OS no realizará envío
del valor de la capacidad de intercambio para las fronteras correspondientes a la
plataforma RR.
– Se incorporan en el artículo 9.1 las disposiciones relativas a la conexión de los
sistemas del operador del sistema al módulo transversal de gestión de la capacidad en el
horizonte de balance (CMM, por Capacity Management Module).
– Se modifica el artículo 10 para adaptar la descripción de liquidación de las ofertas
de RR en caso de aplicación del control del flujo en las interconexiones a lo establecido
en la Metodología para la fijación del precio de las energías de balance y de la capacidad
de intercambio en el horizonte de balance, establecida de acuerdo con el artículo 30 del
Reglamento EB.
– Con la implantación del ISP de 15 min, se eliminan las referencias, incluidas en el
artículo 10, relativas al periodo transitorio en el que se ha usado la telemedida integrada
de potencia activa en tiempo real para la verificación del cumplimiento efectivo del
servicio.
– Se actualiza la tabla del apartado 1 del anexo I del PO 3.3 para reflejar la decisión
del proyecto TERRE de mantener los 24 horizontes de aplicación (gates) para el
producto RR.
– Se corrige una errata en el apartado 2 del anexo I del PO 3.3 en las unidades del
precio de las ofertas de RR.
Procedimiento de operación 3.8 «Pruebas para la participación de las instalaciones
en los procesos y servicios gestionados por el operador del sistema».
El procedimiento de operación 3.8 tiene como objeto establecer las pruebas para la
participación de instalaciones conectadas al sistema eléctrico peninsular español en los
procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema, así como definir los
cve: BOE-A-2025-5342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65