Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5341)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el anexo II de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35856
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 6 de marzo de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
«ANEXO II
Precios de los términos de exceso de potencia (€/kW)
Los precios del término del exceso de potencia tepp4–5 (€/kW y día) de
aplicación a los consumidores a los que les resulte de aplicación el método de
facturación establecido en el artículo 9.4.b).1 de la Circular 3/2020 (puntos de
suministro con tipo medida 4 y 5) son los siguientes:
Periodo
2.0 TD
3.0 TD
6.1 TD
6.2 TD
6.3 TD
6.4 TD
Periodo 1. 0,275041 0,168944 0,272540 0,171493 0,247625 0,185913
Periodo 2. 0,005297 0,089294 0,144093 0,097260 0,149204 0,111149
Periodo 3.
0,028322 0,054076 0,025605 0,048608 0,026992
Periodo 4.
0,021656 0,038105 0,015601 0,031679 0,018762
Periodo 5.
0,006126 0,000806 0,000612 0,001040 0,000558
Periodo 6.
0,006126 0,000717 0,000543 0,000916 0,000372
Los precios del término del exceso de potencia tepp1–3 (€/kW) de aplicación a
los consumidores a los que les resulte de aplicación el método de facturación
establecido en el artículo 9.4.b).2 de la Circular 3/2020 (puntos de suministro con
tipo medida 1, 2 y 3) son los siguientes:
Periodo
2.0 TD
3.0 TD
6.1 TD
6.2 TD
6.3 TD
6.4 TD
Periodo 1. 2,953979 3,361213 3,332942 3,292963 3,099043 2,732620
https://www.boe.es
Periodo 3.
0,563477 0,661311 0,491658 0,608334 0,396742
Periodo 4.
0,430844 0,465989 0,299575 0,396461 0,275775
Periodo 5.
0,121880 0,009852 0,011745 0,013018 0,008201
Periodo 6.
0,121880 0,008771 0,010432 0,011460 0,005465»
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-5341
Verificable en https://www.boe.es
Periodo 2. 0,056891 1,776545 1,762138 1,867567 1,867297 1,633705
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35856
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 6 de marzo de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
«ANEXO II
Precios de los términos de exceso de potencia (€/kW)
Los precios del término del exceso de potencia tepp4–5 (€/kW y día) de
aplicación a los consumidores a los que les resulte de aplicación el método de
facturación establecido en el artículo 9.4.b).1 de la Circular 3/2020 (puntos de
suministro con tipo medida 4 y 5) son los siguientes:
Periodo
2.0 TD
3.0 TD
6.1 TD
6.2 TD
6.3 TD
6.4 TD
Periodo 1. 0,275041 0,168944 0,272540 0,171493 0,247625 0,185913
Periodo 2. 0,005297 0,089294 0,144093 0,097260 0,149204 0,111149
Periodo 3.
0,028322 0,054076 0,025605 0,048608 0,026992
Periodo 4.
0,021656 0,038105 0,015601 0,031679 0,018762
Periodo 5.
0,006126 0,000806 0,000612 0,001040 0,000558
Periodo 6.
0,006126 0,000717 0,000543 0,000916 0,000372
Los precios del término del exceso de potencia tepp1–3 (€/kW) de aplicación a
los consumidores a los que les resulte de aplicación el método de facturación
establecido en el artículo 9.4.b).2 de la Circular 3/2020 (puntos de suministro con
tipo medida 1, 2 y 3) son los siguientes:
Periodo
2.0 TD
3.0 TD
6.1 TD
6.2 TD
6.3 TD
6.4 TD
Periodo 1. 2,953979 3,361213 3,332942 3,292963 3,099043 2,732620
https://www.boe.es
Periodo 3.
0,563477 0,661311 0,491658 0,608334 0,396742
Periodo 4.
0,430844 0,465989 0,299575 0,396461 0,275775
Periodo 5.
0,121880 0,009852 0,011745 0,013018 0,008201
Periodo 6.
0,121880 0,008771 0,010432 0,011460 0,005465»
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-5341
Verificable en https://www.boe.es
Periodo 2. 0,056891 1,776545 1,762138 1,867567 1,867297 1,633705