Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5341)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el anexo II de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 35855

condiciones de facturación de los excesos de potencia entrarán en vigor el 1 de abril
de 2025, según dispone la Circular 1/2025. La aplicación efectiva de lo anterior requiere
determinar los nuevos precios de los términos de los excesos de potencia aplicables a
partir de 1 de abril de 2025, lo que se realiza mediante la presente resolución.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la resolución a
trámite de audiencia de los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad.
Al efecto, con fecha 7 de febrero de 2025, y de acuerdo con la disposición transitoria
décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la
«Propuesta de resolución por la que se modifica el anexo II de la resolución de 4 de
diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025», a fin de que
sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen
oportunas en el plazo de diez días hábiles.
Asimismo, en fecha 7 de febrero de 2025, en cumplimiento del trámite de información
pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus
alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.
II. Fundamentos jurídicos
Primero.

Competencia.

Esta Comisión es competente para dictar la presente resolución en virtud del
artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, los valores
de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas.
Segundo.

Metodología para determinar los peajes de transporte y distribución.

Los valores de los términos de potencia demandada aplicable resultan de la
aplicación de la Circular 3/2020, de 15 de enero.
En virtud de cuanto antecede, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia
III. Resuelve
Primero. Modificación del anexo II de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los
valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de
electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

Segundo.

Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el 1 de abril de 2025.
Tercero. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-5341
Verificable en https://www.boe.es

Se sustituye el anexo II de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los
peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a
partir del 1 de enero de 2025, por el anexo de la presente resolución.