Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2025-5323)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35702
de manera que se centre en aquellas actuaciones de comprobación más ligadas a la
regularización de las contingencias tributarias más relevantes.
En materia de información y asistencia, se ha de reseñar como primera novedad la
consolidación del modelo de información y asistencia con la introducción de importantes
mejoras, tanto en materia de formación del personal, como tecnológicas, con la
implantación de la cita telefónica en el día como hito más importante. Se desarrollarán,
asimismo, nuevas herramientas virtuales, como el Asistente virtual de censos o el
Informador a la importación, junto con el ya implementado Informador sobre las nuevas
obligaciones de facturación de empresarios y profesionales, en el marco del Real
Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o
electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y
la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Por último, como novedad para la Campaña de Renta 2024, se pondrá a disposición
de determinados contribuyentes la nueva modalidad «Renta DIRECTA», para la
presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador
de Renta WEB.
En el apartado de la prevención, destaca como primera novedad la posibilidad de
presentación de autoliquidaciones rectificativas para los principales impuestos. Por otro
lado, al objeto de facilitar la cumplimentación de las declaraciones del Impuesto sobre el
Valor Añadido (en adelante, IVA), se va a poner a disposición de los contribuyentes, en
los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante,
IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), información relevante en
relación con aquel impuesto.
En materia censal, se han implementado diversas modificaciones en el modelo de
declaración censal 036, al igual que se ha procedido a la supresión del modelo de
declaración censal simplificado 037.
Además, las actuaciones de prevención se van a ver marcadas en 2025 por la
entrada en funcionamiento del régimen de franquicia del IVA en otros Estados miembros
de la Unión, así como de la ventanilla única aduanera en el ámbito de la Unión.
Igualmente, se impulsará el diseño de una nueva aplicación para la gestión unificada
del análisis a posteriori de los riesgos de calidad de información.
En el apartado de investigación y control del fraude tributario y aduanero, se
pretende intensificar la vigilancia sobre determinadas operaciones y actividades donde
se considera que pueden concentrarse riesgos fiscales de entidad. Se centrará la
atención en aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre su nivel de
vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio
declarados, intensificando las actuaciones de control sobre aquellos supuestos en los
que la ocultación de rentas, o la utilización abusiva de sociedades instrumentales para
desviar gastos personales o situar activos para su uso personal, permiten a
determinados contribuyentes mantener estándares de vida que no se corresponden en
absoluto con las rentas declaradas ni el patrimonio conocido.
Igualmente se potenciará el control sobre operaciones que podrían tratar de ocultar
alteraciones patrimoniales significativas, utilización fraudulenta de ventajas fiscales
diseñadas para preservar el funcionamiento neutral del Mercado Único u ocultación de
los verdaderos beneficiarios de operaciones económicas de magnitud significativa, entre
otros. Paralelamente, se va a intensificar el control sobre determinados colectivos, como
el de aquellos empresarios o profesionales sin ingresos de tarjetas de crédito (cuando
estos sean habituales en el sector en que operen) o sobre aquellos que simulen la
realización de una actividad económica al objeto de obtener devoluciones indebidas de
IVA. Se reforzará, asimismo, el control sobre arrendamientos turísticos.
En el ámbito de los no residentes, se intensificarán las actuaciones para la
regularización de infra-retenciones en las rentas de artistas y deportistas y rentas/
ganancias derivadas de inmuebles.
cve: BOE-A-2025-5323
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35702
de manera que se centre en aquellas actuaciones de comprobación más ligadas a la
regularización de las contingencias tributarias más relevantes.
En materia de información y asistencia, se ha de reseñar como primera novedad la
consolidación del modelo de información y asistencia con la introducción de importantes
mejoras, tanto en materia de formación del personal, como tecnológicas, con la
implantación de la cita telefónica en el día como hito más importante. Se desarrollarán,
asimismo, nuevas herramientas virtuales, como el Asistente virtual de censos o el
Informador a la importación, junto con el ya implementado Informador sobre las nuevas
obligaciones de facturación de empresarios y profesionales, en el marco del Real
Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o
electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y
la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Por último, como novedad para la Campaña de Renta 2024, se pondrá a disposición
de determinados contribuyentes la nueva modalidad «Renta DIRECTA», para la
presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador
de Renta WEB.
En el apartado de la prevención, destaca como primera novedad la posibilidad de
presentación de autoliquidaciones rectificativas para los principales impuestos. Por otro
lado, al objeto de facilitar la cumplimentación de las declaraciones del Impuesto sobre el
Valor Añadido (en adelante, IVA), se va a poner a disposición de los contribuyentes, en
los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante,
IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), información relevante en
relación con aquel impuesto.
En materia censal, se han implementado diversas modificaciones en el modelo de
declaración censal 036, al igual que se ha procedido a la supresión del modelo de
declaración censal simplificado 037.
Además, las actuaciones de prevención se van a ver marcadas en 2025 por la
entrada en funcionamiento del régimen de franquicia del IVA en otros Estados miembros
de la Unión, así como de la ventanilla única aduanera en el ámbito de la Unión.
Igualmente, se impulsará el diseño de una nueva aplicación para la gestión unificada
del análisis a posteriori de los riesgos de calidad de información.
En el apartado de investigación y control del fraude tributario y aduanero, se
pretende intensificar la vigilancia sobre determinadas operaciones y actividades donde
se considera que pueden concentrarse riesgos fiscales de entidad. Se centrará la
atención en aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre su nivel de
vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio
declarados, intensificando las actuaciones de control sobre aquellos supuestos en los
que la ocultación de rentas, o la utilización abusiva de sociedades instrumentales para
desviar gastos personales o situar activos para su uso personal, permiten a
determinados contribuyentes mantener estándares de vida que no se corresponden en
absoluto con las rentas declaradas ni el patrimonio conocido.
Igualmente se potenciará el control sobre operaciones que podrían tratar de ocultar
alteraciones patrimoniales significativas, utilización fraudulenta de ventajas fiscales
diseñadas para preservar el funcionamiento neutral del Mercado Único u ocultación de
los verdaderos beneficiarios de operaciones económicas de magnitud significativa, entre
otros. Paralelamente, se va a intensificar el control sobre determinados colectivos, como
el de aquellos empresarios o profesionales sin ingresos de tarjetas de crédito (cuando
estos sean habituales en el sector en que operen) o sobre aquellos que simulen la
realización de una actividad económica al objeto de obtener devoluciones indebidas de
IVA. Se reforzará, asimismo, el control sobre arrendamientos turísticos.
En el ámbito de los no residentes, se intensificarán las actuaciones para la
regularización de infra-retenciones en las rentas de artistas y deportistas y rentas/
ganancias derivadas de inmuebles.
cve: BOE-A-2025-5323
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65