Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-5335)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización del proyecto «Estudio de la respuesta inmune de la almeja rubia ("polititapes rhomboides") frente a factores ambientales. Rifa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 35807

5. Someterse a las actuaciones de verificación, así como a las actuaciones de
control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de Galicia, en relación con los fondos aplicados, a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de
gestión y, en su caso, de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal
de Cuentas Europeo, y facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
6. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de
Cuentas o cualquier otra instancia autonómica, estatal o comunitaria de control, en el
ejercicio de sus respectivas funciones de fiscalización y control del destino de los fondos
aplicados, y facilitar la inspección y control de los órganos de la Consellería del Mar con
el fin de supervisar el cumplimiento de las actividades del convenio.
7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código de contabilidad
apropiado que proporcione un registro de auditoría adecuado en relación con todos los
gastos correspondientes a las inversiones realizadas en virtud de este convenio, y
conservar la documentación justificativa relativa a su financiación.
8. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el FEMPA,
de conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes. En este sentido, se deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación relativa a la financiación durante un período de
cinco años, a partir de 31 de diciembre del año en el que se realizó el último pago.
9. De acuerdo con el Plan General de Prevención de Riesgos de Gestión y Medidas
Antifraude de la Xunta de Galicia, todas las entidades deberán aplicar y exigir medidas
antifraude, así como cubrir las oportunas declaraciones de ausencia de conflicto de
intereses.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir
fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos de
la Unión Europea, como es el caso de este convenio, podrán ponerlos en el
conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la
Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a
través del canal habilitado al efecto por ese servicio en la web http://
www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx,
y
en
los
términos establecidos en la Comunicación 1/2017, del 6 de abril, que se puede
consultar en la web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/
Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.
Sin perjuicio de esto, también se podrá utilizar el enlace de denuncias sobre
irregularidades o conductas fraudulentas que tendrá su sede en el Sistema Integrado de
Atención al Ciudadano (SIACI): https://transparencia.xunta.gal/canal-de-denuncias.
10. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del convenio en el
marco de la evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 o de otros mecanismos
relacionados con la medición de la I+D+i.
Quinta. Régimen económico.
La Consellería del Mar financiará con cargo a la partida presupuestaria 16.03.723A.640.1
(código de proyecto 2024-141) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Galicia (2025) la cantidad de 231.305,00 euros (doscientos treinta y un mil trescientos
cinco euros).
El citado importe se cofinanciará por el FEMPA en un 70 %, en el marco del
Programa Operativo Español del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura 2021ES14MFPR001 [Prioridad 1 – OE 1.6 – TA 1.6.3] siendo el OIG y
beneficiario la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

cve: BOE-A-2025-5335
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 65