Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-5335)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización del proyecto «Estudio de la respuesta inmune de la almeja rubia ("polititapes rhomboides") frente a factores ambientales. Rifa».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35806
será difundida por los canales recogidos en el apartado «Plan de difusión de resultados:
visibilidad científica, sectorial y social».
5. Informe sobre los resultados histológicos (Mes 32). Los resultados obtenidos tras
la lectura de las preparaciones histológicas de muestras recogidas ante diversos factores
ambientales, serán plasmados en un informe donde se mostrará la prevalencia de
determinados patógenos y que podrá ayudar a determinar, junto con los análisis
moleculares y funcionales, las mejores condiciones ambientales para el crecimiento y
recogida de ejemplares de esta especie.
6. Celebración de reuniones con el sector marisquero al inicio, a la mitad y al final
del proyecto (Meses 1, 18 y 32). Con el fin de recoger las necesidades del sector y de
transferir los resultados obtenidos durante la realización del proyecto al sector, se
celebrarán reuniones para poner en común cada una de las fases del proyecto y se
realizarán informes a modo de acta donde se recoja todo lo debatido y expuesto.
7. Redacción de informes intermedios y final (Meses 18 y 32). Se llevará a cabo la
redacción de informes a la mitad del proyecto y al finalizar coincidiendo con las
reuniones intermedia y final.
Cuarta.
Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el
cumplimiento del objeto del convenio:
a) Si el beneficiario dispone de web y redes sociales incluirán una breve
descripción de la operación, con objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera
de la UE.
b) En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de
la operación destinados al público o participantes, añadir una declaración que destaque
la ayuda de la UE.
c) Placas o valla publicitaria en lugares bien visibles al público en las que aparezca:
emblema de la UE al inicio de la ejecución física de la operación que implique inversión
física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste
total superior a 100.000 euros.
d) Para operaciones no incluidas en el apartado c), exhibir en un lugar bien visible
para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con
información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA. Cuando el
beneficiario/a sea una persona física, en la medida de lo posible destacará la ayuda del
FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
cve: BOE-A-2025-5335
Verificable en https://www.boe.es
1. Participar en las actividades colaborativas organizadas en el marco del convenio.
2. Entregarse mutuamente, sirviéndose si fuera preciso del mecanismo de
seguimiento establecido en la cláusula sexta, cualquier información que sea necesaria
para el correcto desarrollo de las diferentes actividades, hecho, problema o retraso que
pueda afectar adversamente al desarrollo del convenio. Asimismo, las partes
proporcionarán, sin demora, toda la información que el mecanismo de seguimiento
requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.
3. Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda, de acuerdo con el establecido en la cláusula séptima
del presente convenio.
4. Cumplir con las obligaciones específicas de información en relación con la
financiación por parte de la Unión Europea de la actividad subvencionada. Según el
artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes (en lo
relativo al FEMPA), los perceptores de fondos de la Unión harán mención de la fuente de
esa financiación y velarán por darle visibilidad, en particular:
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35806
será difundida por los canales recogidos en el apartado «Plan de difusión de resultados:
visibilidad científica, sectorial y social».
5. Informe sobre los resultados histológicos (Mes 32). Los resultados obtenidos tras
la lectura de las preparaciones histológicas de muestras recogidas ante diversos factores
ambientales, serán plasmados en un informe donde se mostrará la prevalencia de
determinados patógenos y que podrá ayudar a determinar, junto con los análisis
moleculares y funcionales, las mejores condiciones ambientales para el crecimiento y
recogida de ejemplares de esta especie.
6. Celebración de reuniones con el sector marisquero al inicio, a la mitad y al final
del proyecto (Meses 1, 18 y 32). Con el fin de recoger las necesidades del sector y de
transferir los resultados obtenidos durante la realización del proyecto al sector, se
celebrarán reuniones para poner en común cada una de las fases del proyecto y se
realizarán informes a modo de acta donde se recoja todo lo debatido y expuesto.
7. Redacción de informes intermedios y final (Meses 18 y 32). Se llevará a cabo la
redacción de informes a la mitad del proyecto y al finalizar coincidiendo con las
reuniones intermedia y final.
Cuarta.
Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el
cumplimiento del objeto del convenio:
a) Si el beneficiario dispone de web y redes sociales incluirán una breve
descripción de la operación, con objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera
de la UE.
b) En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de
la operación destinados al público o participantes, añadir una declaración que destaque
la ayuda de la UE.
c) Placas o valla publicitaria en lugares bien visibles al público en las que aparezca:
emblema de la UE al inicio de la ejecución física de la operación que implique inversión
física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste
total superior a 100.000 euros.
d) Para operaciones no incluidas en el apartado c), exhibir en un lugar bien visible
para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con
información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA. Cuando el
beneficiario/a sea una persona física, en la medida de lo posible destacará la ayuda del
FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
cve: BOE-A-2025-5335
Verificable en https://www.boe.es
1. Participar en las actividades colaborativas organizadas en el marco del convenio.
2. Entregarse mutuamente, sirviéndose si fuera preciso del mecanismo de
seguimiento establecido en la cláusula sexta, cualquier información que sea necesaria
para el correcto desarrollo de las diferentes actividades, hecho, problema o retraso que
pueda afectar adversamente al desarrollo del convenio. Asimismo, las partes
proporcionarán, sin demora, toda la información que el mecanismo de seguimiento
requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.
3. Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda, de acuerdo con el establecido en la cláusula séptima
del presente convenio.
4. Cumplir con las obligaciones específicas de información en relación con la
financiación por parte de la Unión Europea de la actividad subvencionada. Según el
artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes (en lo
relativo al FEMPA), los perceptores de fondos de la Unión harán mención de la fuente de
esa financiación y velarán por darle visibilidad, en particular: