Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2025-5189)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial envasado en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 35383

2. La resolución tampoco será de aplicación al propano comercial envasado de
conformidad con el artículo 1 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se
actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de
determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases
licuados del petróleo por canalización.
3. La presente resolución se aplicará en todo el territorio español a los suministros
de butano comercial envasado pendientes de ejecución el día 18 de marzo de 2025, sin
perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se
entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del
día 18 de marzo de 2025, aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de
realización.
4. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las
ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los
costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados.
Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos.
Desde las cero horas del día 18 de marzo de 2025, el precio máximo de venta, antes
de impuestos, de aplicación a los suministros de butano comercial envasado incluidos en
el ámbito de aplicación de esta resolución será de 115,3287 cts.€/kg.
Tercero.

Coste de comercialización.

El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el
apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la
Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/389/2015, de 5
de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios
máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se
modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, es de 61,2320 cts.€/kg.
Cuarto.

Precios de referencia y desajustes.

Bimestre

Tipo de
cambio
$/€

Cotización
Internacional
$/Tm

Flete
(Fb)
$/Tm

Coste de
comercialización
(CCb)
cts.€/kg

Coste de
la materia
prima
(CMPb)
cts.€/kg

Precio sin
impuestos
teórico
(PSIbt)
cts.€/kg

Precio sin
impuestos
(PSIb)
cts.€/kg

2025/1

1,055445

563,2100

17,20

53,5858

54,9920

108,5778

108,5778

2025/2

1,038311

581,8200

17,10

61,2320

57,6821

120,2020

115,3287

En este bimestre, el valor del desajuste (Xb-1) utilizado para calcular el precio sin
impuestos (PSIb) es de +0,0000 cts.€/kg. Además, el valor del desajuste para la próxima
revisión bimestral de precios será de +6,8473 cts.€/kg.

cve: BOE-A-2025-5189
Verificable en https://www.boe.es

1. En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido
según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo y en
la disposición adicional segunda de la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, se han
tenido en cuenta los siguientes parámetros: