Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2025-5189)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial envasado en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 35382
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5189
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de
venta, antes de impuestos, del butano comercial envasado en envases de
carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de
mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de
determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los
gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación
automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo por canalización, en la redacción dada por Orden TED/211/2025, de 4 de marzo,
en su artículo 3.5 establece que los precios máximos de venta al público se revisarán
con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el
que se efectué la revisión. Asimismo, en su artículo 6 se determina que la Dirección
General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos necesarios para la
aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las
correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los
precios máximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial, en su modalidad
envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Por otra parte, el
artículo 1 limita la aplicación de los precios máximos de venta de los gases licuados
envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg y tara igual o superior a 9 kg al
butano comercial.
Además, la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, modifica la fórmula del precio máximo
sin impuestos teórico del bimestre calculado, incorporando el coste de aportación al Fondo
Nacional de Eficiencia Energética y en su disposición adicional segunda establece el valor
de los costes de comercialización aplicables desde la entrada en vigor de la orden.
Asimismo, en su disposición transitoria segunda se establece que cuando el precio máximo
sin impuestos teórico sea superior al 5 % respecto al precio máximo sin impuestos aplicado
el bimestre anterior, al precio máximo sin impuestos aplicado en el bimestre se le
adicionará, la menor de las siguientes cantidades: 1,322 cts.€/kg o la diferencia entre el
precio máximo sin impuestos teórico el bimestre y el precio máximo sin impuestos aplicado
el trimestre anterior incrementado en un 5 %.
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los
nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de
suministro,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Ámbito de aplicación.
1. Esta resolución se aplicará al butano comercial en envases de carga igual o
superior a 8 kg e inferior a 20 kg de contenido, a excepción de los envases de mezcla
para usos como carburante. No será de aplicación al butano comercial en envases con
una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de
GLP, con obligación de suministro domiciliario en el correspondiente ámbito territorial,
que no dispongan de envases cuya tara sea igual o superior a 9 kg, de conformidad con
la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos.
cve: BOE-A-2025-5189
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 35382
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5189
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de
venta, antes de impuestos, del butano comercial envasado en envases de
carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de
mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de
determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los
gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación
automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo por canalización, en la redacción dada por Orden TED/211/2025, de 4 de marzo,
en su artículo 3.5 establece que los precios máximos de venta al público se revisarán
con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el
que se efectué la revisión. Asimismo, en su artículo 6 se determina que la Dirección
General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos necesarios para la
aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las
correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los
precios máximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial, en su modalidad
envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Por otra parte, el
artículo 1 limita la aplicación de los precios máximos de venta de los gases licuados
envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg y tara igual o superior a 9 kg al
butano comercial.
Además, la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, modifica la fórmula del precio máximo
sin impuestos teórico del bimestre calculado, incorporando el coste de aportación al Fondo
Nacional de Eficiencia Energética y en su disposición adicional segunda establece el valor
de los costes de comercialización aplicables desde la entrada en vigor de la orden.
Asimismo, en su disposición transitoria segunda se establece que cuando el precio máximo
sin impuestos teórico sea superior al 5 % respecto al precio máximo sin impuestos aplicado
el bimestre anterior, al precio máximo sin impuestos aplicado en el bimestre se le
adicionará, la menor de las siguientes cantidades: 1,322 cts.€/kg o la diferencia entre el
precio máximo sin impuestos teórico el bimestre y el precio máximo sin impuestos aplicado
el trimestre anterior incrementado en un 5 %.
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los
nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de
suministro,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Ámbito de aplicación.
1. Esta resolución se aplicará al butano comercial en envases de carga igual o
superior a 8 kg e inferior a 20 kg de contenido, a excepción de los envases de mezcla
para usos como carburante. No será de aplicación al butano comercial en envases con
una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de
GLP, con obligación de suministro domiciliario en el correspondiente ámbito territorial,
que no dispongan de envases cuya tara sea igual o superior a 9 kg, de conformidad con
la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos.
cve: BOE-A-2025-5189
Verificable en https://www.boe.es
Primero.