Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-5319)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 35674
b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del
baremo empleado. En todo caso, en el acta de la Comisión de Acceso deberá figurar el
resultado de la aplicación de los criterios de selección.
c) Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de
las previsiones del RACDU y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la
motivación del acto de propuesta de la Comisión de Acceso en cuanto juicio emanado de
su discrecionalidad técnica.
d) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el
nombramiento del candidato propuesto, la Comisión de Acceso reflejará un orden de
prelación de aquellos aspirantes que juzgue que han obtenido una valoración suficiente
para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del candidato
siguiente más valorado.
10.3 Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas
convocadas, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Acceso los
currícula de los aspirantes no se adecúen a las exigencias académicas de las mismas, o
no hayan obtenido las puntuaciones mínimas establecidas para superar las pruebas, de
conformidad con el artículo 13.3 del RACDU.
10.4 Finalizadas las actuaciones de la Comisión de Acceso, el/la Secretario/a de la
misma entregará en la Sección de Personal Docente e Investigador, en el plazo de los
cinco días hábiles siguientes, el Acta de la Propuesta de Provisión, junto con el resto de
los documentos y actas elaborados por la Comisión de Acceso, así como una copia del
curriculum vitae y documentos proporcionados por cada uno de los aspirantes. La entrega
se acompañará de un escrito en el que se relacione la documentación depositada.
Reclamación contra la propuesta de resolución
11.1 Contra las propuestas de las Comisiones de Acceso de los concursos, los y
las concursantes podrán presentar, en los diez días siguientes a la publicación de las
mismas, reclamación ante la Sra. Rectora de la Universidad de León. Admitida a trámite
la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
11.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad, prevista en el artículo 170 del Estatuto y regulada en el artículo 36 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de
la Comisión de Acceso contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a
los candidatos y las candidatas que hubieran participado en las pruebas y examinará el
expediente relativo al concurso-oposición para por el cumplimiento de las garantías
establecidas. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada en
el plazo máximo de tres meses, tras lo que la Sra. Rectora dictará la resolución de
acuerdo con la propuesta de la Comisión. Transcurrido dicho plazo sin resolución se
entenderá desestimada la reclamación presentada.
11.3 La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente
procedimentales y verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de los
candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos y el principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por
cualquier razón social, en el procedimiento del concurso de acceso. El parecer de la
Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes,
y vinculante para el la Sra. Rectora de la Universidad de León. Si la resolución no
ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el
vicio o defecto observados, debiendo la Comisión de Acceso continuar la tramitación
desde ese momento y formular nueva propuesta.
11.4 La resolución de la Sra. Rectora de la Universidad de León agota la vía
administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 julio).
cve: BOE-A-2025-5319
Verificable en https://www.boe.es
11.
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 35674
b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del
baremo empleado. En todo caso, en el acta de la Comisión de Acceso deberá figurar el
resultado de la aplicación de los criterios de selección.
c) Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de
las previsiones del RACDU y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la
motivación del acto de propuesta de la Comisión de Acceso en cuanto juicio emanado de
su discrecionalidad técnica.
d) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el
nombramiento del candidato propuesto, la Comisión de Acceso reflejará un orden de
prelación de aquellos aspirantes que juzgue que han obtenido una valoración suficiente
para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del candidato
siguiente más valorado.
10.3 Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas
convocadas, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Acceso los
currícula de los aspirantes no se adecúen a las exigencias académicas de las mismas, o
no hayan obtenido las puntuaciones mínimas establecidas para superar las pruebas, de
conformidad con el artículo 13.3 del RACDU.
10.4 Finalizadas las actuaciones de la Comisión de Acceso, el/la Secretario/a de la
misma entregará en la Sección de Personal Docente e Investigador, en el plazo de los
cinco días hábiles siguientes, el Acta de la Propuesta de Provisión, junto con el resto de
los documentos y actas elaborados por la Comisión de Acceso, así como una copia del
curriculum vitae y documentos proporcionados por cada uno de los aspirantes. La entrega
se acompañará de un escrito en el que se relacione la documentación depositada.
Reclamación contra la propuesta de resolución
11.1 Contra las propuestas de las Comisiones de Acceso de los concursos, los y
las concursantes podrán presentar, en los diez días siguientes a la publicación de las
mismas, reclamación ante la Sra. Rectora de la Universidad de León. Admitida a trámite
la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
11.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad, prevista en el artículo 170 del Estatuto y regulada en el artículo 36 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de
la Comisión de Acceso contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a
los candidatos y las candidatas que hubieran participado en las pruebas y examinará el
expediente relativo al concurso-oposición para por el cumplimiento de las garantías
establecidas. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada en
el plazo máximo de tres meses, tras lo que la Sra. Rectora dictará la resolución de
acuerdo con la propuesta de la Comisión. Transcurrido dicho plazo sin resolución se
entenderá desestimada la reclamación presentada.
11.3 La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente
procedimentales y verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de los
candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos y el principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por
cualquier razón social, en el procedimiento del concurso de acceso. El parecer de la
Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes,
y vinculante para el la Sra. Rectora de la Universidad de León. Si la resolución no
ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el
vicio o defecto observados, debiendo la Comisión de Acceso continuar la tramitación
desde ese momento y formular nueva propuesta.
11.4 La resolución de la Sra. Rectora de la Universidad de León agota la vía
administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 julio).
cve: BOE-A-2025-5319
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