Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-5319)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 35671

5.5 En los casos de abstención, renuncia o recusación de alguno de los miembros
de la Comisión titular, serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el caso de que
también en el miembro suplente concurriera alguno de los casos citados anteriormente,
se procederá a nombrar nuevo suplente por la Sra. Rectora, que podrá delegar en el/la
Sr/a. Vicerrector/a competente en materia de Profesorado, a partir del resultado del
correspondiente sorteo, atendiendo al orden de reserva establecido en el mismo. En el
caso excepcional en que los miembros sorteados no pudieran constituir una Comisión
válida, el Consejo de Departamento implicado deberá efectuar una nueva propuesta de
listados cualificados para un nuevo sorteo.
5.6 Los miembros de la Comisión de Acceso tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30 de mayo), sobre indemnizaciones por
razón del servicio. A estos efectos, la Comisión de Acceso tendrá la categoría primera de
las señaladas en el artículo 30 del citado real decreto.
6.

Reglas generales de actuación de la Comisión de Acceso

6.1 La Comisión de Acceso se constituirá válidamente cuando estén presentes todos
sus miembros. La ausencia de un miembro titular por enfermedad, por incurrir en supuestos
de abstención o recusación, o por otra causa justificada, comportará la pérdida de su
condición, siendo sustituido conforme a lo previsto en el apartado 5.5 de esta base.
6.2 Para que la Comisión de Acceso, a partir de su constitución, pueda actuar
válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la
Comisión de Acceso queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se
nombrará una nueva Comisión de Acceso por el procedimiento establecido en el RACDU.
6.3 Una vez constituida la Comisión de Acceso, en el caso de ausencia del
Presidente/a se sustituirá por el/la Vocal Primero/a. En caso de ausencia del Secretario/a
se sustituirá por el/la Vocal Tercero/a.
6.4 La actuación de la Comisión de Acceso seguirá lo establecido en el artículo 12
del RACDU.
6.5 El plazo máximo para la resolución de los concursos, desde la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», no podrá exceder de seis meses, salvo
en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas
justificadas apreciadas por la Sra. Rectora.
7.

Constitución de la Comisión de Acceso

a) Aprobar los criterios de evaluación y el baremo, conforme a lo establecido en los
artículos 13 y 19 del RACDU.
b) Fijar la fecha, lugar y hora para el acto de presentación de aspirantes y entrega
de la documentación, que deben ser convocados con una antelación de al menos diez
días hábiles.
c) Fijar la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba, el mismo día del
acto de presentación o el siguiente día hábil.
d) Acordar cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban ser
comunicadas a los participantes del concurso-oposición.

cve: BOE-A-2025-5319
Verificable en https://www.boe.es

7.1 Las Comisiones se constituirán, por convocatoria de su Presidente/a, tras
consultar a los restantes miembros o, en su caso, a sus suplentes, en un plazo máximo
de dos meses a partir de la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos.
Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, la Rectora
procederá de oficio a la sustitución del/de la Presidente/a de la Comisión.
7.2 El acto de constitución será en formato presencial o por vía telemática.
7.3 En el acto de constitución la Comisión de Acceso deberá: