Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-5319)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 35670
la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos a las plazas convocadas.
4.2 Esta resolución, que será adoptada por el/la Vicerrector/a competente en materia de
profesorado, por delegación de la Sra. Rectora, contendrá los apellidos, nombre y DNI,
debidamente anonimizado, de todos los aspirantes, así como la causa o causas que hayan
motivado la exclusión, en su caso, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para
su subsanación. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen las causas de
exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser
incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en los mismos lugares
indicados en el punto 4.1 la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
4.4 La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos
pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán
interponer recurso de reposición ante la Sra. Rectora de la Universidad de León en el
plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán
interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución
expresa o desestimación presunta del recurso de reposición.
4.5 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable al interesado.
5.
Comisiones de Acceso
5.1 La Comisión de Acceso está formada por los miembros que figuran en el anexo III
de la presente resolución, nombrados por el Rectorado, conforme al procedimiento y con los
requisitos establecidos en el artículo 11 del RACDU, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 71.1.b) de la LOSU. La Comisión de Acceso estará compuesta por una mayoría de
miembros externos a la Universidad de León elegidos por sorteo público.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Acceso, una vez aceptada
la propuesta para los profesores ajenos a la Universidad de León, es irrenunciable salvo
cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En
este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá a la Sra. Rectora, que
podrá delegar en el/la Vicerrector/a competente en materia de Profesorado.
5.3 Una vez conocida la lista definitiva de solicitantes admitidos, los miembros de las
Comisiones deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, debiendo hacer manifestación
expresa de la causa que les inhabilita. Además, en cumplimiento del artículo 32.4 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, el conflicto de interés motivará la renuncia cuando
concurra alguna de las circunstancias prevista en el mismo. Las renuncias o abstenciones,
motivadas, deberán ser comunicadas a la Sección de PDI por cada interesado, en un
plazo de cinco días hábiles. La apreciación de la causa y aceptación de la renuncia o
abstención corresponderá a la Sra. Rectora, que podrá delegar en el/la Sr/a Vicerrector/a
competente en materia de profesorado, resolviendo en un plazo de cinco días hábiles.
5.4 A partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, y salvo que en este momento no conocieran la circunstancia
inhabilitante, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a
los distintos miembros de las Comisiones de Selección, en el caso de que se diera
alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la LRJSP o en el artículo 32.4 del
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. El recusado deberá manifestar en el día siguiente
al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si
el recusado negara la causa, la Sra. Rectora resolverá en el plazo de cinco días hábiles,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de
recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2025-5319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 35670
la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos a las plazas convocadas.
4.2 Esta resolución, que será adoptada por el/la Vicerrector/a competente en materia de
profesorado, por delegación de la Sra. Rectora, contendrá los apellidos, nombre y DNI,
debidamente anonimizado, de todos los aspirantes, así como la causa o causas que hayan
motivado la exclusión, en su caso, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para
su subsanación. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen las causas de
exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser
incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en los mismos lugares
indicados en el punto 4.1 la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
4.4 La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos
pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán
interponer recurso de reposición ante la Sra. Rectora de la Universidad de León en el
plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán
interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución
expresa o desestimación presunta del recurso de reposición.
4.5 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable al interesado.
5.
Comisiones de Acceso
5.1 La Comisión de Acceso está formada por los miembros que figuran en el anexo III
de la presente resolución, nombrados por el Rectorado, conforme al procedimiento y con los
requisitos establecidos en el artículo 11 del RACDU, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 71.1.b) de la LOSU. La Comisión de Acceso estará compuesta por una mayoría de
miembros externos a la Universidad de León elegidos por sorteo público.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Acceso, una vez aceptada
la propuesta para los profesores ajenos a la Universidad de León, es irrenunciable salvo
cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En
este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá a la Sra. Rectora, que
podrá delegar en el/la Vicerrector/a competente en materia de Profesorado.
5.3 Una vez conocida la lista definitiva de solicitantes admitidos, los miembros de las
Comisiones deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, debiendo hacer manifestación
expresa de la causa que les inhabilita. Además, en cumplimiento del artículo 32.4 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, el conflicto de interés motivará la renuncia cuando
concurra alguna de las circunstancias prevista en el mismo. Las renuncias o abstenciones,
motivadas, deberán ser comunicadas a la Sección de PDI por cada interesado, en un
plazo de cinco días hábiles. La apreciación de la causa y aceptación de la renuncia o
abstención corresponderá a la Sra. Rectora, que podrá delegar en el/la Sr/a Vicerrector/a
competente en materia de profesorado, resolviendo en un plazo de cinco días hábiles.
5.4 A partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, y salvo que en este momento no conocieran la circunstancia
inhabilitante, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a
los distintos miembros de las Comisiones de Selección, en el caso de que se diera
alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la LRJSP o en el artículo 32.4 del
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. El recusado deberá manifestar en el día siguiente
al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si
el recusado negara la causa, la Sra. Rectora resolverá en el plazo de cinco días hábiles,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de
recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2025-5319
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Núm. 65