Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2025-5330)
Orden APA/252/2025, de 7 de marzo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 35756

Cuarto.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades
destinadas exclusivamente a la exportación, las variedades cuyas denominaciones
figuran en el anexo III de la presente orden.
Quinto.
La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON 810
queda sujeta al cumplimiento de un Plan de Seguimiento por parte de los solicitantes, el
cual figura como anexo IV a esta orden, según establece el artículo 10 del Reglamento
General del Registro de Variedades Comerciales.
En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información
requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y
Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».
En los catálogos de venta y en los envases se deberá indicar que las variedades son
modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o
barrenador del maíz.
Sexto.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I, II, III y IV
se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina
Española de Variedades Vegetales.
Séptimo.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto.
Madrid, 7 de marzo de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos
Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
ANEXO I

Especie: Adormidera
Inscripción

Definitiva

20180338

ALC 103

20180339

ALC 201

20180340

ALC 305

20180341

ALC 401

cve: BOE-A-2025-5330
Verificable en https://www.boe.es

Inclusión de variedades