Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2025-5330)
Orden APA/252/2025, de 7 de marzo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35755
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
5330
Orden APA/252/2025, de 7 de marzo, por la que se dispone la inclusión de
diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades
Comerciales.
El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante
el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el
procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta
orden.
Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la
comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con
arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, derogada por la Directiva 2001/18/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación
intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, se autorizó
la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido
todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en
los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Primero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de las
especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La
información relativa a las variedades que se incluyen se encuentra en la Subdirección
General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.
Segundo.
Tercero.
Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de
conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente
orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real
Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el
artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante
ese real decreto.
cve: BOE-A-2025-5330
Verificable en https://www.boe.es
La variedad de Arroz Visiaron PV, incluida en el anexo I, se inscribe de acuerdo con
el artículo 10 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de
Recursos Fitogenéticos, limitándose la producción y comercialización de la semilla a las
Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, de acuerdo con el artículo 6 del
Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real
Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Además, teniendo en cuenta el artículo 20.4 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, y el
punto VIII (Comercialización), a) Etiquetas: de la Orden ARM/3368/2010, de 27 de
diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de
semillas de cereales, debe indicarse en la etiqueta la restricción de uso de la variedad
incluyéndose el siguiente texto: «Uso restringido para la producción de semilla,
comercialización y cultivo en Andalucía y Extremadura».
La empresa comercializadora de la variedad de Arroz «Visiaron PV» informará por
escrito al agricultor sobre las condiciones de cultivo.
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35755
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
5330
Orden APA/252/2025, de 7 de marzo, por la que se dispone la inclusión de
diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades
Comerciales.
El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante
el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el
procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta
orden.
Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la
comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con
arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, derogada por la Directiva 2001/18/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación
intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, se autorizó
la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido
todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en
los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Primero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de las
especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La
información relativa a las variedades que se incluyen se encuentra en la Subdirección
General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.
Segundo.
Tercero.
Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de
conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente
orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real
Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el
artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante
ese real decreto.
cve: BOE-A-2025-5330
Verificable en https://www.boe.es
La variedad de Arroz Visiaron PV, incluida en el anexo I, se inscribe de acuerdo con
el artículo 10 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de
Recursos Fitogenéticos, limitándose la producción y comercialización de la semilla a las
Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, de acuerdo con el artículo 6 del
Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real
Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Además, teniendo en cuenta el artículo 20.4 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, y el
punto VIII (Comercialización), a) Etiquetas: de la Orden ARM/3368/2010, de 27 de
diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de
semillas de cereales, debe indicarse en la etiqueta la restricción de uso de la variedad
incluyéndose el siguiente texto: «Uso restringido para la producción de semilla,
comercialización y cultivo en Andalucía y Extremadura».
La empresa comercializadora de la variedad de Arroz «Visiaron PV» informará por
escrito al agricultor sobre las condiciones de cultivo.