Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-5101)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Económica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas de estudiantes de grado en el Instituto para la Evaluación de las Políticas Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34808
Públicas pasa a depender de la Dirección General de Política Económica, lo que
requiere modificar la titularidad del convenio previamente acordado.
Además, esta adenda busca adaptar el convenio a las disposiciones vigentes en
materia de Seguridad Social, conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
modificado recientemente por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Esta última
normativa incorpora medidas urgentes para ampliar los derechos de los pensionistas,
reducir la brecha de género y establecer un nuevo marco de sostenibilidad para el
sistema público de pensiones.
Segunda. Modificación del convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas
académicas externas de estudiantes de grado en el Instituto para la Evaluación
de Políticas Públicas.
Se añade al convenio suscrito entre ambas partes la cláusula decimocuarta,
«Cotizaciones a la Seguridad Social», redactada en los siguientes términos:
«Decimocuarta.
Cotizaciones a la Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social relativas a los
estudiantes que realicen las prácticas formativas externas en el Instituto para
la Evaluación de Políticas Públicas en aplicación del presente convenio
corresponderá a la Universidad Autónoma de Madrid, siguiendo lo dispuesto en el
apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda, del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, “Inclusión en el sistema de Seguridad Social
de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas
incluidas en programas de formación”.»
Tercera.
Vigencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, la presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente mientras lo
esté el convenio.
cve: BOE-A-2025-5101
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman esta adenda de modificación.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Vicerrector
de Estudiantes y Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla–Por el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, el Director General de Política Económica (en virtud del
artículo 20.1 d) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites
para la administración de determinados créditos y de delegación de competencias),
Victor Ausin Rodriguez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 63
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Públicas pasa a depender de la Dirección General de Política Económica, lo que
requiere modificar la titularidad del convenio previamente acordado.
Además, esta adenda busca adaptar el convenio a las disposiciones vigentes en
materia de Seguridad Social, conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
modificado recientemente por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Esta última
normativa incorpora medidas urgentes para ampliar los derechos de los pensionistas,
reducir la brecha de género y establecer un nuevo marco de sostenibilidad para el
sistema público de pensiones.
Segunda. Modificación del convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas
académicas externas de estudiantes de grado en el Instituto para la Evaluación
de Políticas Públicas.
Se añade al convenio suscrito entre ambas partes la cláusula decimocuarta,
«Cotizaciones a la Seguridad Social», redactada en los siguientes términos:
«Decimocuarta.
Cotizaciones a la Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social relativas a los
estudiantes que realicen las prácticas formativas externas en el Instituto para
la Evaluación de Políticas Públicas en aplicación del presente convenio
corresponderá a la Universidad Autónoma de Madrid, siguiendo lo dispuesto en el
apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda, del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, “Inclusión en el sistema de Seguridad Social
de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas
incluidas en programas de formación”.»
Tercera.
Vigencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, la presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente mientras lo
esté el convenio.
cve: BOE-A-2025-5101
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman esta adenda de modificación.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Vicerrector
de Estudiantes y Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla–Por el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, el Director General de Política Económica (en virtud del
artículo 20.1 d) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites
para la administración de determinados créditos y de delegación de competencias),
Victor Ausin Rodriguez.
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