Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-5101)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Económica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas de estudiantes de grado en el Instituto para la Evaluación de las Políticas Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34807
normativa que les resulta de aplicación para suscribir la presente adenda de modificación
y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el día 10 de enero de 2023 se suscribió un convenio entre el Ministerio de
Hacienda y Función Pública y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización
prácticas académicas externas, de estudiantes de grado en el Instituto para la Evaluación
de Políticas Públicas.
Segundo.
Que con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición
adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social
de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación.
Tercero.
Que la letra b) del apartado 4 de la nueva disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que el cumplimiento de
las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
Cuarto.
Conforme establece la disposición final décima del citado Real Decreto-ley 2/2023,
de 16 de marzo, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024.
En virtud de todo lo anterior, las partes acuerdan las siguientes
Primera.
Objeto de la adenda.
El objetivo de esta adenda es actualizar la titularidad del convenio suscrito entre
el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Universidad Autónoma de Madrid, en
respuesta a la reorganización ministerial establecida por el Real Decreto 410/2024, de 23
de abril, que define la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa. Según lo dispuesto en el artículo 6.3, el Instituto para la Evaluación de Políticas
cve: BOE-A-2025-5101
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34807
normativa que les resulta de aplicación para suscribir la presente adenda de modificación
y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el día 10 de enero de 2023 se suscribió un convenio entre el Ministerio de
Hacienda y Función Pública y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización
prácticas académicas externas, de estudiantes de grado en el Instituto para la Evaluación
de Políticas Públicas.
Segundo.
Que con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición
adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social
de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación.
Tercero.
Que la letra b) del apartado 4 de la nueva disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que el cumplimiento de
las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
Cuarto.
Conforme establece la disposición final décima del citado Real Decreto-ley 2/2023,
de 16 de marzo, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024.
En virtud de todo lo anterior, las partes acuerdan las siguientes
Primera.
Objeto de la adenda.
El objetivo de esta adenda es actualizar la titularidad del convenio suscrito entre
el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Universidad Autónoma de Madrid, en
respuesta a la reorganización ministerial establecida por el Real Decreto 410/2024, de 23
de abril, que define la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa. Según lo dispuesto en el artículo 6.3, el Instituto para la Evaluación de Políticas
cve: BOE-A-2025-5101
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