Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-5052)
Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 34523
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en la presente ley. En particular, desde el 1 de enero de 2025 queda
derogado el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se
consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia
de impuestos propios y tributos cedidos.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de La
Rioja», con excepción de lo previsto en la disposición derogatoria única.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 28 de febrero de 2025.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.
cve: BOE-A-2025-5052
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 42, de 3 de marzo de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 34523
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en la presente ley. En particular, desde el 1 de enero de 2025 queda
derogado el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se
consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia
de impuestos propios y tributos cedidos.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de La
Rioja», con excepción de lo previsto en la disposición derogatoria única.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 28 de febrero de 2025.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.
cve: BOE-A-2025-5052
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 42, de 3 de marzo de 2025)
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