Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-5052)
Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34520
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
5052
Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la
vivienda.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
El artículo 47 de la Constitución española determina que todos los españoles tienen
derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada e insta a los poderes públicos a
promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer
efectivo este derecho.
A mayor abundamiento de este mandato constitucional, diferentes estudios
económicos aportan evidencias empíricas de cómo la tenencia en régimen de propiedad
de vivienda habitual impacta directamente en el nivel de riqueza y bienestar de las
familias por cuanto constituye su primer activo económico.
En los últimos años la sociedad española percibe como uno de sus principales
problemas la dificultad en el acceso a la vivienda, situación especialmente agravada en
el caso de los hogares jóvenes inmersos en una verdadera situación de desigualdad
intergeneracional por cuanto la tenencia en régimen de propiedad tradicional se ha visto
abocada a una caída exponencial en relación con la de sus homólogos de generaciones
anteriores.
Asimismo, las dificultades en el acceso a la vivienda habitual son el germen e
impactan de forma altamente negativa en otras circunstancias socioeconómicas como la
edad de emancipación, la integración en el mercado laboral, la movilidad, la tasa de
natalidad, la inserción social en general, a la vez que comprometen el avance del PIB a
largo plazo, dada la restricción en los patrones de consumo y gasto que conlleva para los
jóvenes la alta cantidad de renta que deben destinar a sufragar sus soluciones
habitacionales.
En consecuencia y ante la gravedad de la situación de la vivienda en España, el
Gobierno de La Rioja considera ineludible la necesidad de, entre otras medidas, aligerar
las cargas impositivas relacionadas con el mercado de la vivienda tanto en sus procesos
de creación como en sus transmisiones, dado que de una u otra manera acaban
integradas dentro del precio final que soporta el comprador. Es por ello por lo que, dentro
de las competencias que le son propias, a través de la presente ley se procede a la
aprobación de un tipo reducido del 4 % aplicable en el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados (modalidad de transmisiones
patrimoniales) devengado por la adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes
menores de cuarenta años.
Adicionalmente, la salida al mercado de las viviendas está sujeta a un considerable
número de controles por parte de las administraciones, encaminados a asegurar que
cada vivienda ofertada cumple con todas las condiciones técnicas que aseguran la
habitabilidad de las mismas. La cédula de habitabilidad es el documento que acredita
que la vivienda cumple con los requisitos de construcción y es apta para ser empleada
como residencia de personas.
cve: BOE-A-2025-5052
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34520
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
5052
Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la
vivienda.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
El artículo 47 de la Constitución española determina que todos los españoles tienen
derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada e insta a los poderes públicos a
promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer
efectivo este derecho.
A mayor abundamiento de este mandato constitucional, diferentes estudios
económicos aportan evidencias empíricas de cómo la tenencia en régimen de propiedad
de vivienda habitual impacta directamente en el nivel de riqueza y bienestar de las
familias por cuanto constituye su primer activo económico.
En los últimos años la sociedad española percibe como uno de sus principales
problemas la dificultad en el acceso a la vivienda, situación especialmente agravada en
el caso de los hogares jóvenes inmersos en una verdadera situación de desigualdad
intergeneracional por cuanto la tenencia en régimen de propiedad tradicional se ha visto
abocada a una caída exponencial en relación con la de sus homólogos de generaciones
anteriores.
Asimismo, las dificultades en el acceso a la vivienda habitual son el germen e
impactan de forma altamente negativa en otras circunstancias socioeconómicas como la
edad de emancipación, la integración en el mercado laboral, la movilidad, la tasa de
natalidad, la inserción social en general, a la vez que comprometen el avance del PIB a
largo plazo, dada la restricción en los patrones de consumo y gasto que conlleva para los
jóvenes la alta cantidad de renta que deben destinar a sufragar sus soluciones
habitacionales.
En consecuencia y ante la gravedad de la situación de la vivienda en España, el
Gobierno de La Rioja considera ineludible la necesidad de, entre otras medidas, aligerar
las cargas impositivas relacionadas con el mercado de la vivienda tanto en sus procesos
de creación como en sus transmisiones, dado que de una u otra manera acaban
integradas dentro del precio final que soporta el comprador. Es por ello por lo que, dentro
de las competencias que le son propias, a través de la presente ley se procede a la
aprobación de un tipo reducido del 4 % aplicable en el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados (modalidad de transmisiones
patrimoniales) devengado por la adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes
menores de cuarenta años.
Adicionalmente, la salida al mercado de las viviendas está sujeta a un considerable
número de controles por parte de las administraciones, encaminados a asegurar que
cada vivienda ofertada cumple con todas las condiciones técnicas que aseguran la
habitabilidad de las mismas. La cédula de habitabilidad es el documento que acredita
que la vivienda cumple con los requisitos de construcción y es apta para ser empleada
como residencia de personas.
cve: BOE-A-2025-5052
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS